miércoles, 7 de marzo de 2012

La administración electoral

La administración electoral es una administración compuesta por un conjunto de órganos colegiados como son la junta electoral central o como es la junta electoral de la Comunidad Autónoma, la provincial, la de zona y las llamadas mesas electorales. Es una administración que tiene una concreta finalidad, ésta está definida en la ley orgánica. Su finalidad es garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y sobre todo el respeto al principio de igualdad en todo el procedimiento electoral.

Administracion electoral en Derecho constitucional

Para alcanzar este fin hace falta que sea una administración independiente. Este administración electoral no se encuentra sometida a la dirección política del gobierno. Por tanto formaría parte de las llamadas autoridades administrativas independientes, como el Banco de España, por ejemplo.
Esta no tendría una personalidad política propia.

- La Administración electoral como Administración independiente del Gobierno y el Parlamento


Se concreta en la forma de nombramiento de los miembros, que es una garantía de su independencia. La incorporación de jueces y magistrados a la presidencia de las juntas electorales y también que la mayoría de miembros de éstas Juntas son jueces y magistrados. Existe una judicialización de la administración electoral.

Los vocales no judiciales de la administración electoral son nombrados a propuesta conjunta de los partidos políticos. Los miembros de las mesas electorales son elegidos por sorteo.

Otra garantía de independencia de esta administración está en la fuerte colegialidad.

Existe cierta jerarquía: la Junta electoral superior puede dictar una instrucción a la junta electoral inferior, también existe jerarquía cuando la junta electoral superior requisa de oficio un acto de una Junta electoral inferior, cuando la Junta electoral superior va a superar los recursos frente a actos de las Juntas inferiores o cuando va a resolver a sus consultas.

Las Juntas electorales superiores ni nombran ni pueden cesar a los miembros de las juntas inferiores y tampoco nombran ni cesan a los miembros de cada una de las mesas electorales. Esto es debido a que los acuerdos de cada una de las mesas electorales solo pueden ser anulados a través de un procedimiento judicial.

Una junta electoral solo puede corregir los errores aritméticos o de hecho que se encuentren en una acta electoral. Existe un conjunto de límite a la jerarquía dentro de la administración electoral.

Otra característica de la administración central es que es una administración temporal y no una administración permanente. La mayoría de los órganos de la administración electoral solo duran períodos limitados de tiempo, de esta forma la mesa electoral solo dura durante el sufragio. Las Juntas electorales provinciales o de zona se forman para cada elección en virtud del real decreto de convocatoria de las elecciones y permanecen sólo cien días después de las elecciones. El único órgano de la administración electoral que es permanente es la Junta electoral central cuyos miembros son designados por el congreso al comienzo de la legislatura y duran hasta la legislatura siguiente. Los medios personales y materiales de la administración electoral son asignados por los otros poderes del Estado.

Las Cortes Generales aportan los medios para que funcione la junta electoral central; el gobierno va a aportar los medios para que funcionen las juntas electorales provinciales y de zona y el poder judicial va a aportar los presidentes y la mayoría de los vocales de las juntas electorales.

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- Las Cortes Generales y el sistema electoral


+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ El procedimiento electoral

+ Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral

+ Gastos y subvenciones electorales

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.