miércoles, 7 de marzo de 2012

Gastos y subvenciones electorales

La ley orgánica de régimen electoral general regula los gastos y las subvenciones a las candidaturas y a los partidos políticos que han concurrido a las elecciones. Esta regulación no formaría parte en si misma del procedimiento administrativo electoral.

Gastos y subvenciones de los partidos politicos

- Limitación de gastos de los partidos políticos y candidaturas: LOREG


La LOREG limita los gastos en los que pueden incurrir los partidos políticos y las candidaturas.

+ Razones para limitar los gastos electorales


Se pone límite a los gastos electorales por diversas razones.

La primera esta en tratar de respetar el principio de igualdad en el proceso electoral de manera que la elección no dependa de los medios económicos.

La segunda razón es tratar de garantizar la libertad de los electores de manera que no estén sometidos a una muy intensa campaña electoral.

En tercer lugar evitar o tratar de amortiguar las deudas económicas de los partidos políticos, deudas con entidades financieras que se prestan a posteriores condonaciones y a ulteriores compromisos. En España estos límites dependen del número de circunscripciones en las que te presentas y del número de habitantes de cada circunscripción.

+ Gasto en publicidad en radio y prensa privada


Además existe una específica descripción de la publicidad en radio y prensa privada que no puede exceder del 20% del total de gastos y un límite de las llamadas vallas comerciales que no puede exceder del 25% del total de gastos.

- Sistema de control de gastos electorales


De nada serviría la existencia de unos límites a los gastos electorales si no se implementa un sistema de control de estos gastos electorales que son básicamente primeramente comunicando a las juntas electorales la apertura de las cuentas corrientes de ingresos y de gastos electorales, en segundo lugar existe un administrador electoral de cada candidatura que es responsable de los ingresos y de los gastos. Por último están prohibidas las aportaciones anónimas a estas cuentas.

- Regulación de las subvenciones electorales a partidos políticos y candidaturas


La ley orgánica regula también las subvenciones electorales a los partidos políticos y a las candidaturas. Existe una subvención a los partidos y candidaturas porque cuando estos concurren a la formación y a la manifestación de la voluntad popular están siendo un instrumento fundamental para la participación política. Sólo reciben subvenciones los partidos y la candidaturas que han obtenido representación parlamentaria a razón de 2.000.000 de pesetas por cada escaño y 75 pesetas por cada uno de los votos de cada candidatura. Además los partidos que obtienen una suficiente representación para tener grupo parlamentario también reciben una subvención para el envío de los sobres, papeletas y propaganda electoral a razón de 20 pesetas por cada elector. Además hay que señalar que si bien estas subvenciones se cobran con posterioridad a las elecciones se reciben anticipos de un 30% de la subvención con anterioridad a las elecciones. Las subvenciones electorales están sometidas a un control por parte del Tribunal de Cuentas que analiza la contabilidad electoral de cada partido y puede proponer que no se de subvención o que se reduzca a aquellos partidos que presenten alguna irregularidad en su contabilidad. La decisión definitiva le corresponde a las Cortes generales.

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- Las Cortes Generales y el sistema electoral


+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ La administración electoral

+ El procedimiento electoral

+ Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.