Mostrando entradas con la etiqueta Partidos políticos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Partidos políticos. Mostrar todas las entradas

domingo, 18 de octubre de 2015

La participación política como derecho: partidos políticos

Primeramente, el artículo 6 de la Constitución Española nos dice que “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Al mismo tiempo, el art. 1.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos establece que “los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley Orgánica”.

Partidos politicos y Derecho Constitucional

Esta reserva a favor de los españoles se justifica por el hecho de que la soberanía nacional reside en el pueblo español y porque en una democracia de partidos, como es la nuestra, éstos son un instrumento necesario de expresión de esa soberanía.

lunes, 14 de octubre de 2013

Fines de los partidos políticos

Un partido político es aquella organización permanente y estable, que se rige por una ideología y programa que le caracteriza y que trata de alcanzar el poder político.


Partidos politicos

Podemos diferenciar tres fines de los partidos políticos, a saber: expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y por último son instrumento fundamental para la participación política.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Gastos y subvenciones electorales

La ley orgánica de régimen electoral general regula los gastos y las subvenciones a las candidaturas y a los partidos políticos que han concurrido a las elecciones. Esta regulación no formaría parte en si misma del procedimiento administrativo electoral.

Gastos y subvenciones de los partidos politicos

- Limitación de gastos de los partidos políticos y candidaturas: LOREG


La LOREG limita los gastos en los que pueden incurrir los partidos políticos y las candidaturas.

+ Razones para limitar los gastos electorales


Se pone límite a los gastos electorales por diversas razones.

La primera esta en tratar de respetar el principio de igualdad en el proceso electoral de manera que la elección no dependa de los medios económicos.

La segunda razón es tratar de garantizar la libertad de los electores de manera que no estén sometidos a una muy intensa campaña electoral.

En tercer lugar evitar o tratar de amortiguar las deudas económicas de los partidos políticos, deudas con entidades financieras que se prestan a posteriores condonaciones y a ulteriores compromisos. En España estos límites dependen del número de circunscripciones en las que te presentas y del número de habitantes de cada circunscripción.

+ Gasto en publicidad en radio y prensa privada


Además existe una específica descripción de la publicidad en radio y prensa privada que no puede exceder del 20% del total de gastos y un límite de las llamadas vallas comerciales que no puede exceder del 25% del total de gastos.

- Sistema de control de gastos electorales


De nada serviría la existencia de unos límites a los gastos electorales si no se implementa un sistema de control de estos gastos electorales que son básicamente primeramente comunicando a las juntas electorales la apertura de las cuentas corrientes de ingresos y de gastos electorales, en segundo lugar existe un administrador electoral de cada candidatura que es responsable de los ingresos y de los gastos. Por último están prohibidas las aportaciones anónimas a estas cuentas.

- Regulación de las subvenciones electorales a partidos políticos y candidaturas


La ley orgánica regula también las subvenciones electorales a los partidos políticos y a las candidaturas. Existe una subvención a los partidos y candidaturas porque cuando estos concurren a la formación y a la manifestación de la voluntad popular están siendo un instrumento fundamental para la participación política. Sólo reciben subvenciones los partidos y la candidaturas que han obtenido representación parlamentaria a razón de 2.000.000 de pesetas por cada escaño y 75 pesetas por cada uno de los votos de cada candidatura. Además los partidos que obtienen una suficiente representación para tener grupo parlamentario también reciben una subvención para el envío de los sobres, papeletas y propaganda electoral a razón de 20 pesetas por cada elector. Además hay que señalar que si bien estas subvenciones se cobran con posterioridad a las elecciones se reciben anticipos de un 30% de la subvención con anterioridad a las elecciones. Las subvenciones electorales están sometidas a un control por parte del Tribunal de Cuentas que analiza la contabilidad electoral de cada partido y puede proponer que no se de subvención o que se reduzca a aquellos partidos que presenten alguna irregularidad en su contabilidad. La decisión definitiva le corresponde a las Cortes generales.

----------

- Las Cortes Generales y el sistema electoral


+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ La administración electoral

+ El procedimiento electoral

+ Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

jueves, 9 de febrero de 2012

Sistemas de partidos

Este enunciado hace referencia a como se produce dentro de cada Estado el juego de los partidos políticos.

Pluralismo politico y sistemas de partidos

Extramuros del Estado Liberal sabemos que existen, o han existido modelos alternativos, en los que un partido se confunde con el Estado. Pero este modelo, denominado de partido único, es incompatible con la existencia del Estado Democrático. Dentro de éste solo cabe hablar de cual sea su sistema de partidos, en plural, porque la democracia requiere pluralismo y alternativas. Si utilizamos la expresión sistemas de partidos, es porque en cada Estado Democrático concreto puede haber un sistema propio de partidos diferente de los sistemas existentes en otros Estados. Se trata, por consiguiente, de sistemas plurales. Pero esta pluralidad no viene indicada por el número de partidos existentes sino por el número de partidos que tienen posibilidades reales de ser alternativa y llegar al ejercicio del poder.

No obstante lo anteriormente expresado, ocurre que al comparar los distintos países nos encontramos con situaciones intermedias, sobre todo en el denominado Tercer Mundo, entre los sistemas de partido único y los sistemas plurales por lo que estableciendo una especie de línea de continuidad entre polos contrapuestos nos encontraríamos con el siguiente esquema, que debemos al profesor Sartori:


- Sistema de partido único


Un solo partido, a veces confundido con el Estado. No hay alternativas. Es incompatible con el Estado Democrático.

- Sistema de partido hegemónico


Tuvo lugar en los países de Europa oriental sometidos hasta finales del siglo XX a la Unión Soviética, pero también ha existido, y puede existir, en Estados sin ideología marxista. Existe un partido que es el único que tiene posibilidad efectiva de ejercer el poder y otros que no la tienen y que actúan como satélites del primero. No hay un solo partido pero en la práctica el sistema funciona como de partido único. Es incompatible con el Estado Democrático. El partido hegemónico suele institucionalizar un régimen político de carácter clientelar y prácticas corruptas.

- Sistema de partido dominante


Hay varios partidos pero hay uno que sistemáticamente y durante mucho tiempo ha ocupado el poder. La diferencia con el sistema de partido hegemónico es que es posible que eventualmente uno o varios de los partidos secundarios puedan quitarle el poder al dominante, porque no son partidos satélites. Ejemplo, el PRI gobernó en Mexico durante más de 70 años consecutivos en los que fue partido dominante, pero, pasadas las décadas, perdió las elecciones. Puede ser compatible con la existencia del Estado Democrático pero, aunque en menor medida que en el sistema de partido hegemónico porque hay un cierto control desde los demás partidos, también suele degenerar en la creación de redes clientelares y prácticas corruptas.

- Sistema bipartidista


Es ya claramente encuadrable en el Estado Democrático. Aunque el número de partidos sea pequeño, solo dos partidos o varios partidos pero dos solamente con posibilidades de alcanzar el poder, esta dualidad representa ya la existencia de una alternativa clara, esencial para el funcionamiento de la democracia.

+ Bipartidismo perfecto


Sólo hay dos partidos o, habiendo más, sólo dos tienen posibilidades efectivas de alcanzar el poder por sí mismos. Se produce lo que llamaríamos una alternancia normalizada.

+ Bipartidismo Imperfecto


Dos partidos importantes como alternativas reales de gobierno, pero acompañados de otros partidos con los que, eventualmente, alguno de los partidos importantes puede/tiene que coaligarse para llegar al poder. También es bipartidismo imperfecto aquel sistema en el que aún habiendo dos partidos con posibilidades de llegar al poder, por unas causas u otras uno de ellos casi nunca llega a alcanzarlo.

- Sistema multipartidista


+ Pluralismo limitado


Existen varios partidos, cualquiera de los cuales, o por lo menos más de dos de ellos, puede eventualmente llegar al poder.

+ Pluralismo extremo


Hay un número considerable de partidos como alternativas reales y todos ellos, solos o en coalición, pueden llegar al poder.

+ Pluralismo atomizado


Existen muchos partidos pero ninguno de ellos puede nunca llegar al poder en solitario, siendo permanentemente necesarias las coaliciones.

----------

- El Estado constitucional como Estado democrático


+ Democracia directa y semidirecta

+ La democracia representativa

+ El proceso electoral

+ Los partidos políticos

+ Funciones de los partidos políticos

+ Partidos de cuadros o de notables

+ Partidos de masas

+ Grupos de interés o de presión

+ El Estado democrático de Derecho

----------

Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz, páginas 229 - 231.

Partidos de masas

Los partidos de masas se caracterizan por tener un gran número de afiliados y una actividad permanente, más allá de los procesos electorales.

Partidos de masas en Derecho constitucional

- Hoy en día casi todos los partidos son partidos de masas


Lo que ha ocurrido, sin embargo, es que esta fórmula de los primeros partidos socialistas se ha ido extendiendo al conjunto de los partidos y hoy día casi todos los partidos son de masas, aunque subsistan, como excepciones variables según los países, algunos partidos de cuadros.

Al final, los partidos de masas simplifican el juego político porque resumen las diferentes alternativas ideológicas concentrando las mismas.

- Paradoja en los partidos de masas


Pero se ha ido produciendo una paradoja: los partidos de masas facilitan la representación política al concentrar alternativas ideológicas, lo que produce el efecto de pérdida de los matices, pero, al mismo tiempo, los diputados no pueden, aunque no exista mandato imperativo, despegarse absolutamente de sus electores que, por otra parte, al ser muy numerosos como resultados de la concentración de alternativas, tienen o pueden tener intereses diferenciados o no coincidentes al cien por cien. Ello conlleva que, en muchos momentos el partido de masas tiene que defender una gran cantidad de intereses diferenciados, porque en materia de intereses los matices y diferencias siguen inevitablemente existiendo.

+ Los partidos "atrapalotodo"


Como ha dicho Sartori, en un Parlamento, además de la representación política se encuentran directa o indirectamente representados todos los intereses que cabe imaginar. Y el fenómeno culmina con la degeneración que suponen los partidos "catch - all", o en castellano atrapalotodo, que intentan captar los votos de muy distintos grupos de electores, incluso con intereses contrapuestos lo que termina produciendo una gran confusión. Partidos que dicen en un momento determinado lo que estiman que una parte de su electorado quiere oír, pero que en otro momento distinto afirman lo que quiere oír otra parte de su electorado, aunque haya contradicciones insalvables entre ambos planteamientos, contradicciones que suelen intentar encubrirse con elevadas dosis de propaganda y demagogia.

----------

- El Estado constitucional como Estado democrático


+ Democracia directa y semidirecta

+ La democracia representativa

+ El proceso electoral

+ Los partidos políticos

+ Funciones de los partidos políticos

+ Partidos de cuadros o de notables

+ Sistemas de partidos

+ Grupos de interés o de presión

+ El Estado democrático de Derecho

----------

Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 228 - 229.

Partidos de cuadros o de notables

Los partidos de cuadros o de notables son partidos formados por pocos miembros, normalmente muy cualificados que se agrupan con la finalidad de ayudarse mutuamente en los procesos electorales.

Camara de los Comunes del Parlamento britanico

- Origen de los partidos de cuadros o de notables


Surgen en los primeros tiempos del Estado Liberal en un contexto en el que, recordemos, el derecho de asociación se contemplaba con mucha prevención.

+ La Cámara de los Comunes


Históricamente se inician por la agrupación de miembros de la Cámara de los Comunes, en el parlamento británico, con similar o parecida ideología, que se organizan para el trabajo parlamentario y, lo que es más importante, para los procesos electorales de un sistema electoral mayoritario simple con escrutinio uninominal en el que la soledad de cada candidato en su circunscripción es estremecedora.

- Actualidad de los partidos de cuadros o de notables


Este tipo de partidos sigue existiendo en nuestros días: partidos de pocos afiliados e ideología muy claramente diferenciada que en realidad lo que someten a votación es la identificación con su ideología de una parte del cuerpo electoral. Un ejemplo serían los partidos denominados radicales.

En el primer siglo del Estado Liberal todos los partidos eran de cuadros pero al transcurrir de la Historia sabemos que se produce la irrupción en la misma de los fenómenos de masas y la aparición del proletariado como nueva clase social. Y sabemos también que en la ideología marxista hay un momento en que se produce la disyuntiva entre quieres quieren apoderarse del Estado por cualquier método, incluso la violencia (partidos comunistas) y los que deciden para ello utilizar los métodos de la democracia burguesa, es decir las elecciones (partidos socialistas).

----------

- El Estado constitucional como Estado democrático


+ Democracia directa y semidirecta

+ La democracia representativa

+ El proceso electoral

+ Los partidos políticos

+ Funciones de los partidos políticos

+ Partidos de masas

+ Sistemas de partidos

+ Grupos de interés o de presión

+ El Estado democrático de Derecho

----------

Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Página 228.

Funciones de los partidos políticos

En todo caso, en el Estado Democrático de nuestros días y siguiendo a Carl Friedrich los partidos ejercen las siguientes funciones que veremos a continuación.

Democracia interna en los partidos politicos

- Funciones de los partidos


+ Selección de líderes políticos para los distintos niveles de gobierno


Efectúan una selección de líderes políticos para incorporarse a los distintos niveles de gobierno (municipal, regional, estatal).

+ Contacto entre órganos de poder y población


Mantienen un contacto permanente entre los órganos de poder y la población, entendida como cuerpo electoral, de forma que producido el proceso electoral no se interrumpe absolutamente la conexión entre ambos.

+ Representación de los grupos sociales


Representan a los diversos grupos sociales, agrupándolos a su vez en grandes alternativas ideológico-funcionales.

+ Integración de especiales grupos sociales 


Integran en el sistema político a muchos grupos sociales que, caso contrario, se abocarían a un funcionamiento extra o antisistema.

Partidos politicos y Derecho Constitucional

- La paradoja de los partidos políticos: falta de democracia interna


No obstante lo anterior, debemos subrayar una paradoja: los partidos que so considerados como elementos necesarios para el funcionamiento del Estado Democrático adolecen, en la mayoría de las ocasiones, de falta de une efectivo funcionamiento democrático interno, aunque cabe añadir que, a veces, una democracia interna estricta podría hacer inviable el funcionamiento del partido. Este es un problema que el Derecho Constitucional advierte pero que no ha sabido solucionar al cien por cien, aunque cabe decir que los intentos legislativos al respecto han proliferado en los últimos decenios. En este sentido, el encuadramiento de los partidos políticos por el Derecho debe, o debería responder, a dar cobertura normativa a tres aspectos que son muy importantes:

+ El referido a la organización interna de los partidos y el ejercicio del poder dentro de los mismos. Contempla toda la problemática que se deriva de la dialéctica permanente entre dirigentes y afiliados.

+ Ligado a lo anterior, el referido al control de los procedimientos de toma de decisiones en el interior del partido.

+ El referido a la financiación de los partidos, tanto desde el punto de vista de lo que suponen los elevados costes de los procesos electorales en las democracias modernas como las fórmulas de financiación, públicas y privadas, admisibles.

----------

- El Estado constitucional como Estado democrático


+ Democracia directa y semidirecta

+ La democracia representativa

+ El proceso electoral

+ Los partidos políticos

+ Partidos de cuadros o de notables

+ Partidos de masas

+ Sistemas de partidos

+ Grupos de interés o de presión

+ El Estado democrático de Derecho

----------

Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 226 - 227.

Los partidos políticos

El Estado Democrático es un Estado plural, es decir existen alternativas de gobierno. En el Estado Democrático estas alternativas se producen mediante la existencia de los partidos políticos, instituciones de carácter político-social que hacen posible la visualización de las alternativas por el electorado y simplifican el juego político. También realizan otras funciones: mediación entre los ciudadanos y el Estado, etc.

Partidos politicos

- Excursus histórico de los partidos políticos


Sin embargo hasta muy recientemente -en concreto hasta la cuarta oleada de constitucionalización con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial- el Derecho Constitucional no se ocupaba de los partidos políticos.

+ La historia de los partidos va paralela a las vicisitudes del sufragio


Podemos establecer un paralelismo. En el Estado Constitucional no siempre se entendió (elitismo constitucional, sufragio censitario etc.) el principio democrático con la radicalidad de hoy por lo que el sufragio universal no se universaliza hasta bien entrada la primera mitad del siglo XX. Pues bien, podemos decir que la historia de los partidos ha ido en paralelo con la de las vicisitudes del sufragio. Al principio del Estado Liberal los partidos políticos, o más bien asociaciones de notables en esa primera fase, solo existen desde el punto de vista de la práctica política pero no desde el punto de vista del Derecho que los ignoraba o, en todo caso, los contemplaba con desconfianza. Recuérdese a estos efectos lo que hemos dicho sobre el hecho de que el énfasis extraordinario puesto sobre la libertad individual como valor supremo motivaba que el asociacionismo fuese visto con desconfianza porque se entendía que era una rémora para el ejercicio de la libertad individual que se pretendía asegurar. Por eso los partidos no tienen existencia legal en un principio y son solamente tolerados en determinados países. Posteriormente pasarían por una fase de legalización en los que las leyes se ocupan de ellos, pero las Constituciones no los recogen. Finalmente, se llega a una situación donde se produce su constitucionalización, es decir las Constituciones recogen su existencia y, a veces, su papel en el sistema pero sin que en ningún caso tengan la consideración de organismos estatales. Se los contempla como unos organismos intermedios entre la sociedad y el Estado y las Constituciones pueden, según los casos y países, reconocerles una serie de funciones. Claro está que sabemos que, a veces, cuando se trata de los contramodelos al Estado Liberal que estudiamos, es decir cuando se trata del Estado Totalitario, en sus variantes comunista y fascista, las Constituciones de esos contramodelos contemplan un partido único que llega a confundirse con el Estado, pero aquí nos estamos refiriendo a lo que ocurre en el Estado Liberal cuando lo abordamos por su cara de Estado Democrático, en el que, en ningún caso, los partidos son órganos estatales. Sin embargo, nos adentraremos en un terreno en el que el Derecho Constitucional y la Ciencia Política se inbrican profundamente y no podemos ignorar que es a través de los partidos como se desenvuelve lo que hemos denominado el proceso electoral y, consiguientemente, como se realiza la democracia representativa. Y a través de la Ciencia Política sabemos que los partidos, aun cuando no son órganos del Estado, terminan ejerciendo el control de los órganos estatales.

+ La necesidad de simplificar el juego político de la democracia representativa


Todo esto ha venido produciéndose como consecuencia de la necesidad de simplificar el juego político de la democracia representativa, pues desde el punto de vista de su funcionamiento o bien hay que ir a fórmulas detalladas y puntillosas para hacer posible la presentación de candidaturas de los individuos que aspiran a ser los representantes políticos de los ciudadanos, o se acepta que los candidatos a representantes puedan ser propuestos por los partidos.

+ El Derecho parlamentario requiere la existencia de partidos


Pero una vez culminado el proceso electoral nos encontraremos también como el llamado Derecho parlamentario requiere de la existencia de los partidos. En efecto no sería fácil que los parlamentos pudiesen funcionar en base a la atomización individual de todos y cada uno de sus miembros sino que el trabajo parlamentario requiere de una distribución racional y funcional que lo haga posible en términos reales. Y esta distribución no puede responder sino a alternativas ideológicas, por lo que determinados encuadramientos jurídicos del trabajo de los parlamentos conducen necesariamente a reconocer la presencia de los partidos, aunque no se los llame por su nombre. En los parlamentos es clásica la figura de los grupos parlamentarios a los que, para hacer factible el desarrollo de los trabajos parlamentarios, se adscriben los diputados en función de planteamientos ideológicos. Y así, termina habiendo un grupo parlamentario socialista, otro popular, etc. Pues bien, si el Derecho parlamentario utiliza los calificativos que hemos escrito para identificar los grupos en que se divide la cámara, ¿cómo vamos a negar la existencia subyacente y correlativa de los partidos del mismo nombre? Por ese efecto indirecto diremos que los partidos son objeto de contemplación por el Derecho, incluso en aquellos países en los que no existe una legislación específica al respecto.

----------

- El Estado constitucional como Estado democrático


+ Democracia directa y semidirecta

+ La democracia representativa

+ El proceso electoral

+ Funciones de los partidos políticos

+ Partidos de cuadros o de notables

+ Partidos de masas

+ Sistemas de partidos

+ Grupos de interés o de presión

+ El Estado democrático de Derecho

----------

Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 224 - 226.