El poder legislativo de entre los tres poderes del estado y las Cortes Generales como órgano constitucional ocupan una posición de centralidad en el sistema constitucional. El artículo 1.1 de la Constitución señala que la soberanía nacional reside en el pueblo del que manan los poderes del estado. Si todos los poderes del estado manan del pueblo sin duda el mas cercano a la soberanía popular es el poder legislativo, porque representa al pueblo y que elige y cesa al Gobierno.
- Materialización del principio democrático en el poder legislativo
Se puede decir que el poder legislativo es el que mas claramente materializa el principio democrático. Por eso se le atribuye al poder legislativo algunas funciones trascendentales como la función legislativa y la función presupuestaria.
- Estado democrático y democracia representativa: artículo 1.1 de la Constitución
El artículo 1.1 de la Constitución establece como forma de estado un estado democrático y nuestra democracia es una democracia representativa. Aunque halla elementos de democracia directa la soberanía popular se ejerce a través de representantes.
- Monarquía parlamentaria: artículo 1.3 de la Constitución
El artículo 1.3 de la Constitución dice que nuestra forma política es una monarquía parlamentaria.
- Derecho fundamental a participar en asunto políticos: artículo 23 de la Constitución
El artículo 23 de la Constitución vemos que existe un derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos políticos bien directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, por tanto si el parlamento representa al pueblo porque sus miembros son elegidos por sufragio universal es esencial determinar como se eligen los parlamentarios y en esencia el derecho electoral (normas que regulan la elección). Este es el motivo por el que es tan importante las normas jurídicas que regulan el modelo electoral que se encuentran algunas de ellas se encuentran reguladas en la propia constitución. Son los artículos dentro del título tercero (relativo a las cortes generales) 68, 69, 70 así como los artículos 140 y 152; estos artículos son los que regulan la constitución electoral.
La primera opción es la opción de un sistema de representación proporcional.
- La circunscripción electoral
La circunscripción electoral va a ser la provincia tanto para el Congreso como para el Senado. Son dos elementos esenciales que forman parte de este sistema electoral. Estas normas que regulan el derecho electoral fueron dictadas entre el gobierno y la transición en el decreto ley de 18 de marzo de 1977, sirvieron para las primeras elecciones democráticas preconstitucionales y se incluyo después en la constitución.
- Razones para una regulación del modelo electoral en el texto constitucional
Las razones para que la constitución incluya dentro de si una regulación del modelo electoral es que se ha querido que el modelo electoral tenga un alto nivel de consenso. Que el consenso constitucional también se extendiera al sistema electoral. De esta forma se obtenía la neutralidad política del modelo electoral. La segunda razón es que se busco que hubiera una estabilidad de derecho electoral de forma que no estuviera sometido a constantes cambios. Además hay que señalar que se ha querido expresamente que la regulación del derecho electoral que no estuviera en la constitución fuera aprobada mediante ley orgánica. El artículo 81 de la constitución establece una reserva de ley orgánica para el régimen electoral general y para las normas que desarrollan derechos fundamentales como es el derecho de participación política del artículo 23. Esta reserva de ley orgánica exige que el legislador alcance un gran consenso para su aprobación. La ley orgánica que regula esta materia es la ley orgánica 5/1985 de 19 de Junio que regula el régimen electoral general.
+ Ámbito material que regula esta ley orgánica
Es una ley orgánica que se extiende al régimen electoral de todos los poderes e instituciones representativas del estado. Por tanto regula las elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado, a las diputaciones provinciales, al parlamento europeo y también se ha utilizado como norma supletoria en las elecciones a las federaciones deportivas y a los colegios profesionales con la finalidad de garantizar su funcionamiento democrático.
El legislador orgánico no dispone de una completa libertad sino que tiene que respetar las previsiones constitucionales que suponen sin duda un límite al legislador lo que protege a las minorías frente a las mayorías.
----------
- Las Cortes Generales y el sistema electoral
+ El sistema electoral
+ El censo electoral
+ La administración electoral
+ El procedimiento electoral
+ Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral
+ Gastos y subvenciones electorales
----------
Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.