miércoles, 7 de marzo de 2012

Sucesión a la Corona

El Rey actual lo es en virtud de la ley de sucesión a la jefatura del Estado del año 1947 y en virtud de la ley de 1969, que nombraba a Don Juan Carlos de Borbón sucesor en la jefatura del Estado.

Sucesion a la Corona

- Doble legitimidad del rey Don Juan Carlos de Borbón


En la actualidad el rey Don Juan Carlos de Borbón dispone de una doble legitimidad. Por una parte tiene la legitimidad democrática constitucional por haber sido nombrado rey en virtud del artículo 57.1 de la Constitución, que establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de su majestad Don Juan Carlos I de Borbón. Así, este es el único nombre propio que hay en la Constitución. Además, el rey dispone de la legitimidad histórico-dinástica, como legítimo heredero de la dinastía histórica. Esta última legitimidad la ostenta el rey por la renuncia de su padre Don Juan de Borbón el 14 de mayo de 1977, que era heredero de Alfonso XIII por la aplicación de su hijo mayor.

- Reglas a la sucesión a la Corona: artículo 57.2 de la Constitución


Las reglas a la sucesión a la Corona se encuentran recogidas en el artículo 57.2 y son reproducción de las partidas de Alfonso X el Sabio, de 1265. Son unas reglas a la sucesión a la Corona que se han mantenido sin modificar en las distintas Constituciones de España. El principal criterio es que el orden sucesorio es el orden regular de primogenitura y representación, que significa que entre los descendientes tiene preferencia el primogénito o primer nacido y seguidamente los descendientes del primogénito aunque este hubiera fallecido. Además, el artículo 57.1 establece la preferencia de la línea anterior sobre las posteriores, que significa la prioridad de las líneas directas sobre las colaterales, es decir, la preferencia de los descendientes de Juan Carlos I sobre aquellos que desciendan de sus parientes colaterales. También el artículo 57.1 establece la preferencia del lado más próximo sobre el más remoto, lo que significa la prioridad de las generaciones anteriores sobre las más jóvenes. Sin embargo, las reglas más importantes de sucesión a la Corona se encuentran al final del artículo 57.1, que es la preferencia en el mismo grado del valor sobre la mujer y la preferencia en el mismo sexo de la persona de más edad a la de menos, que es una concreción de la primogenitura.

- Consenso político para suprimir la preferencia del valor sobre la mujer en la sucesión a la Corona


Lo más polémico es la preferencia del varón sobre la mujer, que no sería inconstitucional porque está previsto en la Constitución. Existe un cierto consenso entre partido políticos para suprimir esta preferencia del valor sobre la mujer, de manera que se cumpla el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo. Esta reforma fue planteada por el presidente Rodriguez Zapatero en el año 2004 salvaguardando en todo caso los derechos del actual príncipe heredero Don Felipe de Borbón, y los de sus descendientes. Esto no se ha hecho porque implica una reforma constitucional por el procedimiento agravado, lo que puede además a plantear el debate sobre la monarquía. Además hay que señalar que el rey, sin perjuicio de que se apliquen las reglas de sucesión a la Corona está obligado a prestar el juramento que prevé el artículo 61.1, que establece que el rey al ser proclamado ante las Cortes Generales tiene un acto debido, que es prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. Ya por último, dentro de la línea sucesoria de la Corona, que es muy larga, hay que diferenciar la familia real de la familia del rey o de los familiares del rey. Los miembros de la familia real en sentido estricto se encuentran reglados por un Real Decreto, el 2917/81, que regula el registro civil de la familia real, donde se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones de el rey de España, de su consorte, de sus ascendientes de primer grado, Don Juan de Borbón y su esposa, del príncipe heredero de la Corona y los demás hijos e hijas del rey.

- La dignidad del príncipe de Asturias del príncipe heredero y el juramento al rey


Así, el artículo 57.2, establece que el príncipe heredero desde su nacimiento, o desde que se produzca el hecho que ocasione el llamamiento, tendrá la dignidad del príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados de manera tradicional al sucesor de la Corona de España. Además el príncipe heredero en virtud del artículo 61.2, cuando alcance la mayoría de edad estará obligado a prestar idéntico juramento que el rey, además de un juramento específico de fidelidad al rey.

- Matrimonio contra la expresa prohibición del rey o de las Cortes Generales del titular del derecho a la sucesión del trono


El príncipe heredero y aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del rey o de las Cortes Generales quedarán excluidas en la sucesión a la Corona no solo para sí sino para si y sus descendientes (artículo 57.3).

- Facultades y competencias de las Cortes Generales en materia de sucesión a la Corona


Las Cortes Generales tienen unas facultades y competencias en materia de sucesión a la Corona. Así en primer lugar en el caso de que se encuentren extinguidas todas las líneas llamadas en derecho a la sucesión a al Corona, las Cortes Generales proveerán en la sucesión a la corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Otra facultad que tienen las Cortes Generales al igual que el Rey es prohibir que las personas llamadas a la sucesión a la Corona contrajeran matrimonio con alguna persona (artículo 57.4). Además le corresponde a las Cortes Generales resolver a través de una ley orgánica las abdicaciones, las renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión a la Corona. Las funciones de las Cortes Generales relativas a la sucesión a la Corona se ejercerán a través de una sesión conjunta de ambas cámaras como dice el artículo 74.1 de la Constitución.

- Institución de la regencia: artículo 59 de la Constitución


La Regencia es una institución que se encuentra regulada en el artículo 59 de la Constitución y que se aplica en dos supuestos. En el supuesto en el que el rey sea menor de edad y en el supuesto en el que el rey se encuentre inhabilitado para reinar por algún tipo de incapacidad. La Regencia en virtud de la minoría de edad del rey ha sido frecuente en nuestra historia constitucional, durante por ejemplo la minoría de edad de Isabel II o de Alfonso XIII. En ese supuesto se aplica la previsión como dice el artículo 59.1. Así cuando el Rey fuera menor de edad ejercerá la regencia el padre o la madre del Rey o en su defecto el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la Corona. Esta regencia se ejerce únicamente durante el tiempo de minoría de edad del rey. El segundo supuesto es la regencia porque el Rey se encuentre inhabilitado para reinar bien por una incapacidad física o una incapacidad mental. Esta incapacidad debe ser reconocida por las Cortes Generales. En este supuesto se aplica para la regencia las reglas contenidas en el artículo 59.2. Así, cuando esto ocurriera, ejercerá de manera inmediata la regencia el príncipe heredero si fuera mayor de edad y si este fuera todavía menor de edad se aplica lo previsto para la minoría de edad del rey del artículo 59.1. Existe una tercera posibilidad que es la regencia electiva. Esta se encuentra recogida en el artículo 59.3, así si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de 1, 3 o 5 personas. En todo caso existe una regla general establecida en el artículo 59.4, que en todo caso para ejercer la regencia será preciso ser español y mayor de edad. En todo caso la regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del rey. La regencia por incapacidad física o mental termina cuando cese esa incapacidad. Hay que recordar que el regente, al igual que el príncipe heredero, tiene que prestar un juramento idéntico al del rey al que se añade el juramento de fidelidad al rey (previsto en el artículo 61.2).

A diferencia de la regencia que es una función constitucional porque se ejerce en nombre del rey, y se ejercen las funciones del rey. La tutoría del rey menor es una función privada que no obstante se encuentra regulada en el artículo 60 de la Constitución. Tiene preferencia en la designación del tutor del rey menor el nombramiento testamentario del rey difunto, siempre y cuando ese nombramiento recaiga en una persona mayor de edad y español de nacimiento. Si no existe previsión testamentaria será tutor el padre o la madre del rey mientras permanezcan viudos. En defecto de lo anterior el tutor del rey menor lo nombrarán las Cortes Generales pero no podrán acumularse los cargos de regente y tutor salvo en el padre, la madre o los ascendientes directos del rey. En todo caso el ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política.

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- La Corona


+ La monarquía parlamentaria como forma política del Estado

+ El refrendo

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.