lunes, 19 de noviembre de 2012

Régimen de incompatibilidades del magistrado del Tribunal Constitucional

Además de las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial, a las que se remiten tanto la Constitución como la LOTC, se detallan algunas causas.

Magistrado del Tribunal Constitucional

Según el artículo 159.4 CE, el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible:

- Con todo mandato representativo.

- Con los cargos políticos o administrativos.

- Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos.

- Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

- Con cualquier actividad profesional o mercantil.

La LOTC precisa esta lista en el artículo 19.1, estableciendo que el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible:

- Con el cargo de Defensor del Pueblo.

- Con el de Diputado y Senador.

- Con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales.

- Con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal.

- Con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

- Con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.

- Con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles.

- Además, los Magistrados del Tribunal Constitucional tienen todas las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

A diferencia de lo que sucede en el caso de los miembros del Poder Judicial, a los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo les resulta incompatible el ejercicio de una función directiva o de un empleo en los partidos políticos y sindicatos, no estando vedada la mera militancia o afiliación a los mismos.

El candidato a Magistrado que esté incurso en una causa de incompatibilidad tendrá que cesar en el cargo o la actividad incompatible antes de tomar posesión. Si no lo hace en los diez días siguientes a la propuesta, se entiende que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. Lo mismo sucede en el caso de incompatibilidad sobrevenida (artículo 19.2 LOTC).

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XIV "Composición, estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 354 y 355.