domingo, 29 de julio de 2012

Contenido del Derecho Constitucional

Dicho de manera simplificada y esquemática, el contenido del Derecho Constitucional estará formado por tres grupos de normas, que ahora veremos.

Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional regula la totalidad de los derechos de los ciudadanos. 

- Normas que componen el contenido del Derecho Constitucional


+ Las normas que regulan el poder y su ejercicio desde la perspectiva de su limitación.

+ Las normas que regulan los derechos de los ciudadanos desde la perspectiva de su carácter innato y previo a su reconocimiento.

+ Las normas que regulan los modos de producción de las normas jurídicas desde el referente que proporcionan los dos puntos anteriores.

- Derecho Constitucional: piedra angular del ordenamiento jurídico


Consecuentemente, el Derecho Constitucional será la piedra angular del ordenamiento jurídico y dota a éste de su rasgo característico que es la unidad. El ordenamiento jurídico de cada Estado es uno, aunque sus manifestaciones concretas sean plurales. Lo que dota de unidad al ordenamiento es la existencia de una Norma Jurídica Suprema que es el presupuesto previo y condición indispensable para la existencia válida de los demás Derechos. Desde este enfoque, el Derecho Constitucional se convertirá en el nexo de unión entre los demás Derechos ya que es lo único que éstos tienen en común del que provienen y en el que confluyen las diversas ramas del ordenamiento jurídico.

- Legislación de desarrollo: necesaria para con los preceptos constitucionales


Adicionalmente debe tenerse en cuenta que, diversamente a lo que suele pensarse, los tres grupos de normas a que nos hemos referido anteriormente no están compuestos exclusivamente por normas incorporadas al texto de la Constitución. En efecto, los preceptos constitucionales suelen necesitar una legislación de desarrollo, tanto los que organizan el poder -ley del Gobierno, del Poder Judicial, reglamentos parlamentarios, leyes electorales, estatutos de autonomía etc.- como los que declaran y reconocen derechos de los ciudadanos -ley reguladora del derecho de asociación, del derecho de reunión, del derecho de petición, de la libertad religiosa etc.- Se trata de una legislación copiosa que también forma parte del contenido del Derecho Constitucional.

- Cabeceras de capítulo de las restantes ramas del Derecho


Finalmente ha de recordarse que, como substrato esencial de la anterior argumentación, nos encontramos con el hecho de que, en la parte del Derecho Constitucional que se ocupa de los derechos y también en la que, aun referida a la organización del poder, se incorporan principios del orden de valores a que nos referíamos más arriba, se hallan, a nivel de quintaesencia si se quiere, lo que se ha venido en llamar las cabeceras de capítulo de las restantes ramas del Derecho. Así por ejemplo, la constitucionalización del derecho a la igualdad predetermina múltiples aspectos del Derecho Civil, entre otros; la del derecho a la propiedad privada y a la herencia predeterminará todo el orden jurídico económico; la del derecho a la tutela judicial efectiva, todo el orden jurídico procesal; la del principio de legalidad y otros derechos, el orden jurídico penal; la del derecho a la autonomía de las universidades, el orden jurídico universitario dentro del Derecho administrativo etc. De manera que las normas civiles, mercantiles, procesales, penales, académico-administrativas de los ejemplos anteriores además de tener que elaborarse siguiendo los procedimientos y formas que previene el Derecho Constitucional deberán tener un contenido que ha de ser conforme a esas dosis de quintaesencia que hemos denominado "cabeceras de capítulo".

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- El Derecho Constitucional como disciplina académica


+ El Derecho y los Derechos

+ Derecho Público y Derecho Privado

+ Derecho Público y Derecho Constitucional

+ Concepto de Derecho Constitucional

+ Teoría del Estado

+ Ciencia política

+ Otras ramas del Derecho adjetivadas de "Constitucional"

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 19 - 21.