lunes, 5 de diciembre de 2011

El proceso electoral

Llamamos proceso electoral al conjunto de elementos que hacen posible la democracia representativa y que culmina en la transferencia de la representación del conjunto de los ciudadanos de un Estado a favor de los miembros que componen los órganos representativos de ese Estado. Estos elementos son: la definición del cuerpo electoral o electorado; la determinación del elemento territorial que sirve para dividir a efectos operativos al electorado, o circunscripción; y, finalmente los sistemas que permiten transformar la representación en escaños o fórmula electoral.

Proceso electoral en Derecho constitucional

- Definición del cuerpo electoral o electorado


Se trata de acotar al conjunto de personas cuya representación se transmite a los elegidos. El cuerpo electoral se ha visto de distintas formas a lo largo de la historia del Estado Liberal. En principio, la gran distinción radica en su consideración como nación, es decir un ente abstracto del que forman parte los ciudadanos de un Estado concreto, o en su consideración como pueblo, es decir la suma aritmética a la nación como ente, lo que permitió históricamente que la voluntad del ente se perfilase a través de mecanismos electorales que no exigen, per se, el establecimiento del sufragio universal (sufragio restringido en sus diversas modalidades). En el segundo la soberanía se denomina popular y se entiende que pertenece en partes infinitesimales a todos y cada uno de los ciudadanos, lo que supone la necesaria implantación del sufragio universal. Hay que advertir que las fórmulas constitucionales modernas se orientan a la mezcla de la anterior disyuntiva no estableciéndola como alternativas antagónicas. Por ejemplo, el artículo 1.2 de la Constitución española de 1978 dice "La soberanía nacional reside en el pueblo español...", lo que resulta posible porque desde mediados del siglo XX el sufragio universal se ha establecido como el único sistema admisible para configurar a un Estado como democrático. Pero, incluso con el sufragio universal, la delimitación del cuerpo electoral supone problemas técnicos, pues el sufragio universal no puede ser nunca absolutamente universal, es decir no a todas las personas residentes en el territorio de un Estado se les reconoce el derecho de voto. Por eso la definición del Cuerpo electoral debe tener en cuenta los siguientes condicionantes:

+ Nacionalidad


Como regla general, aunque hay excepciones, se requiere el requisito de tener la nacionalidad del Estado en el que se producen las elecciones. El Cuerpo electoral estará formado no por los que residan en un país, sino por los que son nacionales de ese país. Ello hace que en las elecciones que tienen lugar en un Estado determinado no voten todas las personas que residen en ese Estado y, en cambio, si puedan votar nacionales de ese Estado, aunque tengan su residencia en otro. Esto no tiene importancia en aquellos Estados donde los nacionales constituyan una abrumadora mayoría respecto del total de la población pero constituye un auténtico problema en países en donde los nacionales constituyen una minoría del total de la población (Emiratos Árabes, Mónaco, Andorra...). El artículo 13 de la Constitución española concede el derecho de participación política solamente a los españoles salvo alguna excepción a favor de los extranjeros residentes en el caso de las elecciones municipales.

+ Edad


Aunque el sufragio sea universal de todos los nacionales, no todos los que sean nacionales tienen derecho a votar sino que hay una restricción o condición por razón de la edad que se tenga. La frontera entre la minoría y la mayoría de edad -que ha ido cambiando a lo largo del tiempo y que puede ser distintas de un país a otro- es la que marca la inclusión en el Cuerpo electoral.

+ Habilitación


Pero el Cuerpo electoral no está formado por todos los nacionales que sean mayores de edad sino por aquellos que reúnen las condiciones de habilitación necesarias. No dispondrán del derecho de sufragio quienes se encuentren inhabilitados para ello, lo cual suele ser consecuencia de un proceso penal, como pena principal o accesoria.

+ Domiciliación (inscripción en el censo electoral)


Los nacionales mayores de edad no inhabilitados para formar parte del Cuerpo electoral deben figurar en el llamado Censo Electoral, lo que supone que hay que tener un domicilio legal. En España el censo se hace a partir del llamado padrón de habitantes de los municipios, confeccionándose de forma periódica y con carácter general. Es decir todos los nacionales, mayores de edad, domiciliados en un municipio acaban formando parte del censo. Pero esto no es siempre así ya que hay países en los que la inscripción en el censo requiere de un acto explícito del votante que tiene expresamente que registrarse, lo que significa que sólo figura en el censo quien voluntariamente se inscribe en él. Esto suele ocurrir en aquellos Estados en los que la preservación de la libertad individual como valor supremo les ha hecho no adoptar determinadas técnicas de control de los ciudadanos como es la existencia de un DNI obligatorio (EE.UU., Gran Bretaña, etc.). En los países cuya lógica política conlleva que los ciudadanos no estén fichados por el Estado, salvo que se incorporen al registro de delincuentes, parece consecuente que no estén obligatoriamente inscritos en cualquier tipo de censo. Pero esto tiene la contrapartida de que la voluntariedad en la inscripción produce, a la hora de las elecciones, que muchos ciudadanos no intervengan en las mismas, lo que puede acarrear déficit en la representación. En todo caso tanto el Censo obligatorio como el voluntario se consideran elementos que no desvirtúan el principio democrático.

Proceso electoral y Derecho Constitucional

- El elemento territorial: las circunscripciones


Si el cuerpo electoral es el conjunto de personas que participan en un proceso electoral al efecto de transmitir representación política mediante la elección, cabe preguntarse si ese cuerpo electoral se considera como un todo, sin ningún tipo de división o si, por razones prácticas se divide de alguna manera. Los principios democráticos de igualdad y secreto del voto hacen inviables determinadas divisiones más o menos combinables entre si, como división por sexos, por tramos de edad, por titulaciones etc., que además complicarían, de ser posibles, grandemente el procese electoral en vez de simplificarlo. Por eso el criterio que se sigue y que constituye el segundo gran elemento del proceso electoral es la división territorial del cuerpo electoral en las llamadas circunscripciones. En determinadas elecciones, por ejemplo en España para la elección de los miembros del parlamento europeo, se considera al territorio nacional como una sola circunscripción y en este caso hablamos de circunscripción única. Tiene la ventaja de que permite la mayor proporcionalidad pero arrastra el inconveniente de la "lejanía" con que el electorado contempla a los candidatos. No obstante, el sistema de circunscripción única funciona de forma aceptable cuanto más pequeño es el ámbito de una elección concreta. Y así, por ejemplo, ocurre en las elecciones locales para cubrir la representación política en los ayuntamientos, en el que cada municipio suele constituirse en circunscripción única. Pero lo usual, sobre todo en el caso de los parlamentos estatales, es que se produzca una división del Cuerpo electoral sobre una base territorial, por lo que hablamos en este caso de circunscripciones (en plural).

. Circunscripciones uninominales o plurinominales

A su vez, las circunscripciones las calificaremos como uninominales -si cada una de ellas elige a un solo representante- o plurinominales -si cada una de ellas elige a varios representantes o diputado-. Según la práctica comparada las circunscripciones plurinominales se califican, en función no de su extensión territorial sino del número de representantes que cada una elija, como Grandes -si eligen a más de 10 representantes (diputados)- o como Pequeñas -si eligen a menos de 10 representantes (diputados).

Circunscripciones electorales y Derecho Constitucional
Las circunscripciones electorales pueden calificarse de uninominales o plurinominales. Imagen: El Mundo

- La fórmula electoral


Resuelto el tema de la composición del cuerpo electoral y dividido el mismo en circunscripciones se nos plantea inmediatamente el problema de cómo atribuimos la representación de un grupo grande (los electores: millones de electores o, en todo caso, cientos de miles en cada circunscripción) teniendo en cuenta que en el Estado Democrático existen alternativas de gobierno y, por lo tanto, se presentan distintas candidaturas para un mismo puesto...

La fórmula electoral vendrá a resolvernos este problema que nos permite traducir los votos de los electores en escaños concretos. Se trata, por tanto, de un procedimiento de cálculo matemático que distribuye los escaños que se disputan los representantes. Existen básicamente dos fórmulas, la mayoritaria y la proporcional.

+ La fórmula electoral mayoritaria


Atribuye los escaños en base al principio de mayoría y que consiste en que el que gano lo gana todo y el que pierde lo pierde todo. Por su propia naturaleza la fórmula mayoritaria es viable tanto en la circunscripción uninominal como en la plurinominal.

. Fórmula electoral de mayoría simple

El que gana lo hace con independencia de la proporción que represente el número de votos obtenidos sobre el total de votos emitidos.

. Fórmulas electorales de mayoría reforzada

Para ganar hace falta sobrepasar la mayoría simple, bien por que se obtenga la mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos emitidos) bien porque la mayoría que se obtenga aparezca indubitada.

. Fórmula electoral mayoritaria a dos vueltas

Si tras la elección alguien tiene la mitad más uno de los votos, es decir la mayoría absoluta, queda proclamado; si no es así la elección se repite. En algunos países se establece que a esa segunda vuelta solo pueden concurrir las dos candidaturas que obtuvieron más votos en la primera vuelta, con lo que inexorablemente una de ellas tendrá la mayoría absoluta en la segunda vuelta; en otros, se establece que en la segunda vuelta se podrán presentar solamente aquellas candidaturas que obtuvieron un número mínimo de votos en la primera vuelta (por ejemplo el 10%) y que se considerará ganador al que obtenga más votos, aun con mayoría simple. Esto produce el efecto de que se pactan retiradas de candidaturas entre partidos afines para evitar el triunfo de partidos rivales, con lo que suele conseguirse la mayoría absoluta.

. Fórmula electoral con voto alternativo

Consiste en dar al elector una especie de doble voto, en primer lugar vota al candidato de su mayor preferencia y en segundo lugar a otro, de manera que aunque el escrutinio con este sistema sea muy engorroso permite apreciar quienes tienen la mayor preferencia por parte del electorado. Una variable de esta sistema aunque no se aplica en la fórmula mayoritaria sino en la proporcional es el llamado doble voto alemán, sistema en que se vota a los candidatos y a un partido político. Si el número de diputados elegidos, presentados bajo las siglas de un determinado partido, supera a los votos que obtiene el partido, éste conserva los escaños obtenidos pero si el partido obtiene más votos que el de sus candidatos electos recibe después algunos escaños suplementarios que se reparten a nivel estatal.

. Voto limitado

Cada elector tiene menos votos que candidatos se eligen, de modo que la mayor parte de los candidatos serán elegidos por amplia mayoría, pero siempre queda algún escaño para la minoría. Es el sistema que se sigue en España para las elecciones al Senado.

. Voto acumulativo

El elector tiene tantos votos como candidatos, pero puede repartirlos como quiera. Ejemplo: hay cuatro escaños y cada elector dispone de cuatro votos pero puede darles los cuatro votos a un solo candidato, o tres a uno y uno a otro, o dos votos a dos candidatos o un voto a cuatro candidatos.

. Voto fraccionado

El elector dispone de más votos que escaños y los aplica libremente. Así puede dar un(os) voto(s) adicional(es) a aquel candidato por el que tenga más preferencia.

+ La fórmula electoral proporcional


La fórmula electoral proporcional intenta establecer una proporcionalidad entre lo que manifiestan los electores y la atribución de escaños, de modo que la representación política que incorporan los elegidos sea como una reproducción a escala reducida de las preferencias de los electores. Por ejemplo si un treinta por ciento de los electores se pronuncia a favor de unos candidatos estos obtendrán un treinta por ciento de los escaños mientras que el sesenta por ciento de los electores atribuirán a otros candidatos el sesenta por ciento de los escaños y el diez por ciento restante tendrá asimismo el diez por ciento de la representación que les corresponde. Es decir, todos obtienen su cuota parte de representación. La fórmula proporcional parece, en principio, más justa que la mayoritaria pero solo puede utilizarse en circunscripciones plurinominales porque solamente cuando se cubren varios escaños es posible efectuar una distribución proporcional. En una circunscripción uninominal no es posible porque solo hay un escaño y, lógicamente, un único ganador.

. El escrutinio de lista

En las circunscripciones plurinominales funciona lo que se denomina el escrutinio de lista, es decir, los candidatos figuran relacionados en una lista. Ésta suele contener tantos candidatos como escaños a cubrir pero como se presentan listas (una por cada partido o coalición) el número total de candidatos es muy superior al de escaños por lo que hay que atribuir a cada lista los escaños que le puedan, proporcionalmente a los votos obtenidos, corresponder. Pero previamente hay que decidir cual es el sistema de listas que va a emplearse:

Sistema de listas abiertas: cada partido presenta una lista pero el elector hace la suya propia señalando a los candidatos que prefiera de las distintas listas presentadas.

Sistema de listas cerradas: cada partido presenta una lista y el elector tiene que escoger una sola (completa) de las distintas listas presentadas. En el fondo el elector más que elegir a unos candidatos está eligiendo a un partido. En las listas cerradas los candidatos vienen relacionados por el orden preferencial que han marcado los partidos pero son:

Cerradas flexibles o desbloqueadas: si el elector puede establecer su propia preferencia entre los candidatos que figuran en la lista y alterar, consiguientemente, el orden de la misma.

Cerradas bloqueadas: el orden establecido en la lista no puede ser alterado por el elector al que solo corresponde escoger una de entre las listas presentadas y depositarla en la urna.

. La distribución de los escaños

Llegado el momento de atribuir la representación, es decir el momento del escrutinio, hay que distribuir los escaños en liza en proporción a los votos obtenidos por cada lista. El tema parece simple porque en principio se trata de hacer una división. Pero ello se complica si recordamos los elementos de cualquier división: dividendo, divisor, cociente y resto. El dividendo supone la parte más sencilla de acotar. Se trata del número de votos emitidos. Sin embargo no todos los votos emitidos son válidos porque algunos (o muchos) pueden estar perjudicados y ser, por tanto, inválidos (piénsese por ejemplo en un sistema de listas cerradas y bloqueadas donde determinados electores disconformes con un candidato de una lista han introducido en la urna esa lista pero con algún nombre tachado). En principio, solo se computan los votos válidos emitidos. Por otro lado, el dividendo varía según estemos en un supuesto de representación proporcional integral que se realiza mediante el sistema de circunscripción única o se trata de circunscripciones (plurales). El divisor, por su parte, plantea también la necesidad de determinadas decisiones previas. Determinar cuantos son los votos que dan derecho a un escaño exige ponernos de acuerdo sobre su número. Hay tres sistemas, de los que los dos primeros se utilizan preferentemente en el caso de circunscripción única y el tercero es propio de un sistema de circunscripciones pues se fija en cada una de ellas individualmente:

El número uniforme: previamente a la elección se establece un número que será el divisor de cada lista. Ejemplo, si hay 30 millones de electores y los escaños son 300, el número uniforme nos dice que el número de votos necesarios para conseguir un escaño será el de 100.000. Se divide el número de votos obtenido por cada lista entre 100.000. Si un partido ha tenido 8 millones de votos, le corresponderán 80 escaños de los 300.

El Cociente nacional: el divisor no se determina previamente sino con posterioridad a la elección. Para ello se dividirá el número total de sufragios válidos emitidos por el número total de escaños a cubrir. De los 30 millones de electores han votado 25 millones y de ellos son votos válidos 24 millones. Veinticuatro millones divididos entre 300 escaños nos darán un cociente nacional de 80.000 votos. El cociente de esta división es el que se va a utilizar como divisor para determinar los escaños que le corresponde a cada partido y cada lista tendrá tantos escaños como múltiplos de 80.000 votos haya recibido.

El Cociente electoral: es el más utilizado en todos aquellos casos en que no hay una circunscripción única sino una pluralidad de circunscripciones. Se trata de dividir el número de votos emitidos en cada circunscripción concreta por el número de escaños que se atribuyen a esa circunscripción. Por ejemplo en la provincia de Cádiz se han emitido 600.000 votos válidos y hay 15 escaños a cubrir. El cociente electoral será 40.000 (600.000:15 = 40.000) y a cada lista se le atribuirá, en esa provincia, tantos escaños cuantos múltiplos de 40.000 votos haya recibido.

La utilización de cualquiera de estos divisores nos produce un resultado de la división o cociente que nos indica el número de escaños que se asignan a cada lista. Sin embargo, salvo el milagro de un resultado exacto, siempre habrá votos que no se han podido asignar porque en cada división entre el número de votos obtenido por cada lista y el divisor utilizado (sea este el número uniforme, el cociente nacional o el cociente electoral) es difícil que el resultado sea un número entero y que el resto sea cero. Pero el número de escaños adjudicables a cada lista tiene que ser un número entero, es decir no podemos continuar la división utilizando decimales porque los escaños no son troceables. Por ello tendremos en cada división un resto de votos que no hemos podido utilizar. La suma de todos estos restos se corresponderá con un número determinado de escaños que no hemos podido asignar a ninguna lista pero que, de alguna manera, hay que asignar. Se trata del problema que se conoce bajo el nombre de la distribución de los restos.

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- El Estado constitucional como Estado democrático


+ Democracia directa y semidirecta

+ La democracia representativa

+ Los partidos políticos

+ Funciones de los partidos políticos

+ Partidos de cuadros o de notables

+ Partidos de masas

+ Sistemas de partidos

+ Grupos de interés o de presión

+ El Estado democrático de Derecho

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 210 - 219.