domingo, 15 de enero de 2012

Derechos fundamentales y garantías institucionales

Se trata de abordar aquí someramente una distinción necesaria para manejar con soltura el tema de la protección de los derechos constitucionales. Y es que las Constituciones utilizan a veces impropiamente el término derecho para denominar lo que no es propiamente un derecho sino lo que, más precisamente, es una garantía institucional. La Constitución española, por ejemplo, habla del derecho a la autonomía local o del derecho a la autonomía universitaria. Pero no se trata de derechos sino de garantías institucionales.


- Diferenciación del concepto de "garantía institucional" del de "derecho constitucional"


El concepto "garantía institucional" es distinto del concepto "Derecho constitucional". Consiste no en la formulación de un derecho sino en una declaración constitucional de reconocimiento y preservación de una institución. La institución que se reconoce a nivel constitucional debe ser preservada como tal, de modo que si el ordenamiento jurídico al regular la institución en cuestión nos devolviese una imagen de la misma difícil de identificar como tal se estaría incumpliendo la garantía institucional.

- El Derecho constitucional tiene un contenido esencial del que carece la garantía institucional


Dicho de otra manera: el Derecho constitucional tiene un contenido esencial del que carece la garantía institucional. El derecho constitucional puede desarrollarse por ley, en unos casos ordinaria, en otros especial (en España, denominada ley orgánica), como hemos visto, pero, siempre y en todo caso, la ley ha de respetar dicho contenido esencial que resulta así indisponible para el legislador. Y aunque, ciertamente, a veces es difícil extraer de la Constitución con absoluta nitidez los confines de ese contenido esencial que el legislador debe respetar, ello puede hacerse siempre a través de la intervención de la jurisdicción constitucional. La garantía institucional hace más bien referencia al haz de facultades de una institución, necesarias para ser tenida como tal. Pero el contenido concreto de la institución queda referido a la acción del legislador, el cual es quien mediante la ley dota a la misma de sus perfiles propios. Suelen ser, por lo tanto, instituciones a las que se denomina de configuración legal. La garantía institucional existe porque pudiera suceder que la ley ordenase la institución de manera tal que la hiciese irreconocible. Así, por continuar con un ejemplo, si la ley estableciese unos ayuntamientos que fuesen más una dependencia de la administración central que una entidad local; o unas universidades que fuesen orgánicamente algo parecido a los institutos de enseñanza secundaria. En esos casos concretos la ley sería inconstitucional por quebrantar la garantía institucional de la autonomía local o de la autonomía universitaria, respectivamente. Pero fuera de tales límites la ley tiene un amplio campo para determinar el contenido concreto de la institución.

- Extensión del ámbito posible de la garantía institucional


El ámbito posible de la garantía institucional se ha expandido en cierto modo, trascendiendo al campo puramente institucional y entrando en el de determinados -hasta ahora- derechos constitucionales. Y es que, a veces, un derecho constitucional ha ido debilitándose como tal progresivamente al socaire de determinadas corrientes filosóficas, de influencia marxista, que han tendido a sobrevalorar algunos derechos y a minusvalorar otros. Así, por ejemplo, -aunque nosotros no estamos de acuerdo con este extremo-, es cierto que algunos autores abogan por la transformación de un derecho tan nuclear y característico del Derecho Constitucional liberal como es el derecho de propiedad en una simple garantía institucional, en base al hecho de que su condicionamiento progresivo por la denominada función social de la propiedad ha conllevado la desaparición de buena parte de su contenido esencial.

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- La Constitución y los Derechos de los ciudadanos


+ La sucesivas generaciones de derechos

+ Clasificación de los derechos por su contenido

+ Clasificación de los derechos por sus garantías

+ Los derechos constitucionales como derechos subjetivos

+ Los derechos constitucionales como bienes constitucionales

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 150 - 151.