domingo, 15 de enero de 2012

La Ley como fuente del Derecho Constitucional

Partimos aquí de la idea de que así como no todos los artículos de una Constitución contienen Derecho Constitucional en sentido estricto tampoco todo el Derecho Constitucional está contenido en la Constitución, pues también lo encontramos en determinadas leyes que son desarrollo de la misma. Pero es preciso que maticemos esta cuestión: ya sabemos que en la Constitución se encuentran las llamadas cabeceras de capítulo de otras ramas del Derecho pero eso no significa que todas las leyes que se ocupan de esas ramas del Derecho sean, por ese solo hecho, desarrollo de la Constitución pues, en ese caso, todas estas normas serían de Derecho Constitucional.

Ley

- ¿Qué leyes forman parte del Derecho Constitucional?


Forman parte del Derecho Constitucional tan solo aquellas leyes que son imprescindibles para el desarrollo de la Constitución y asimismo aquellas que responden en su promulgación a un mandato expreso de la Constitución. Sin embargo, incluso en este caso y como vimos en el capítulo I, algunas de estas leyes, debido a la situación de tangencialidad en que se encuentran las ramas del Derecho, forman parte también de otras ramas del Derecho y son explicadas en ellas (Derecho Civil, Laboral, Administrativo...). Pues bien, dejando aparte éste último supuesto, nos encontramos con que las leyes de desarrollo de la Constitución y/o que se promulgan como consecuencia de un mandato expreso de ésta suelen ser un tipo especial de ley al que se dota de unas consecuencias que las configuran a efectos prácticos como de rango superior al de las leyes ordinarias. Esto es lo que ocurren en nuestro ordenamiento con las llamadas leyes orgánicas. Dentro de éstas constituyen un grupo relevante las que en un Estado descentralizado como el nuestro se ocupan de la distrubición de los diferentes ámbitos competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas y, singularmente, las más relevantes de este grupo son las que promulgan los Estatutos de Autonomía.

- Bloque de la constitucionalidad


Este grupo relevante de leyes orgánicas se ha considerado doctrinalmente que integran el llamado bloque de la constitucionalidad, esto es el conjunto de normas que, junto a la Constitución, utiliza el Tribunal Constitucional para estudiar la posible inconstitucionalidad de una ley. Por eso algunos autores se inclinan por afirmar que forman parte del bloque de la constitucionalidad, entendido en sentido amplio, no solo ese grupo relevante sino todas las leyes orgánicas. Ello obedece a que son inconstitucionales las leyes ordinarias que entran a regular materias reservadas a la ley orgánica.

- Matices respecto a la ley como fuente del Derecho Constitucional


Una vez sentado lo anterior, el tema de la ley como fuente del Derecho Constitucional nos obliga a introducir algunos matices:

+ A veces nos encontramos con un fenómeno de carácter negativo. El legislador no promulga una ley de desarrollo constitucional que sería obligada y se produce entonces un vacío normativo respecto al contenido completo de lo que sería el Derecho Constitucional de un país determinado.

+ Por el contrario, en ocasiones nos encontraremos con la existencia de determinadas leyes ordinarias cuyo contenido se considera materia propia de Derecho Constitucional. Son aquellas relevantes para la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico como ocurre con el Título Preliminar del Código Civil o que conforman el estatus de las personas, como ocurre con buena parte del Título I de ese mismo Código.

+ También cabe la posibilidad de alguna ley que cubra una posible laguna de la Constitución sin ir contra la misma y que, de darse, integraría también el contenido del Derecho Constitucional.

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- La Constitución como fuente del Derecho Constitucional


+ Conceptos de Constitución

+ Tipos de Constituciones

+ Funciones de la Constitución

+ Contenido de la Constitución

+ Reforma constitucional

+ Mutación constitucional

+ La costumbre constitucional

+ La jurisprudencia constitucional

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 98 - 99.