miércoles, 24 de octubre de 2012

Número de Miembros del Tribunal Constitucional

El artículo que abre el Título IX de la Constitución española, el artículo 159.1, ha fijado el número de miembros del Tribunal Constitucional en doce Magistrados elegidos, cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial.

Tribunal Constitucional

En esta ocasión, el Constituyente ha huido en la definición de la composición de la compleja y heterogénea integración que marcó la experiencia del Tribunal de Garantías Constitucionales de la Segunda República y, consciente de la falta de legitimidad democrática directa del órgano de la justicia constitucional, ha decidido que intervengan en la selección de sus miembros los considerados tradicionales poderes del Estado. Aunque, entre éstos, el Congreso y el Senado, dada su posición de titulares directos de la representación de los ciudadanos, han recibido un mayor protagonismo.

El definitivo artículo 159 recibió pocas modificaciones en el proceso de elaboración de la Constitución. El elemento más llamativo fue el aumento del número de magistrados de once a doce (BOC número 44, de 5 de enero de 1978, p. 696), optando con ello por un número par y obligando a disponer algún mecanismo que permitiese decidir en caso de empate. Los empates se han solventado mediante la atribución de un voto de calidad al titular de la Presidencia, que, en ese caso, marca la mayoría y decide el resultado final (artículo 90 LOTC). Hasta la fecha, tan sólo en cuatro ocasiones se ha recurrido al voto de calidad de la presidencia para dirimir un empate: STC 11/1983, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente al Decreto-ley que permitió la expropiación del holding RUMASA; la STC 53/1985, que resolvió el recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto frente al proyecto de ley orgánica que despenalizaba el aborto en determinados supuestos y las más recientes SSTC 273/2005 y 52/2006, sobre los límites de la investigación a la paternidad.

El número de Magistrados, doce, ha facilitado internamente la estructuración del Tribunal en dos Salas, compuestas por seis miembros, y en cuatro Secciones, integradas por tres Magistrados, que agilizan las tareas del Tribunal Constitucional, como tendremos oportunidad de ver más adelante.

----------

Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XIV "Composición, estructura y funcionamiento del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 349 y 350.