lunes, 18 de febrero de 2013

La estructura de las sentencias del Tribunal Constitucional

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su artículo 248, describe la estructura y características externas de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales. El apartado 2.º establece que los autos se emitirán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva; mientras que formalmente deberán ir firmados por el Juez o por los Magistrados que las dicten.

Placa del Tribunal Constitucional

- Encabezado -> antecedentes de hechos -> hechos probados -> fundamentos de derecho -> fallo


Por su parte, el apartado 3.º define la estructura de las sentencias. Se inician con un “encabezado”, al que siguen en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho, los hechos probados, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. También, estarán firmadas por el Juez o los Magistrados que las dicten.

El Tribunal Constitucional comienza su actividad bajo la aplicación de la antigua Ley Orgánica provisional del Poder Judicial de 1870, para la que los autos y sentencias se construían con “resultandos” y “considerandos” (art. 669), añadiendo un alto grado de confusión a la exposición de los razonamientos y complicando la interpretación del sentido de sus argumentos. Con un claro afán pedagógico el Tribunal Constitucional renunció a esa fórmula, dando desde el principio a sus resoluciones la estructura que se vuelve común a partir de 1985 con al actual LOPJ y realizando un esfuerzo por ser claro con los mensajes que quería transmitir en sus resoluciones.

- La estructura de las sentencias del Tribunal Constitucional varían en función del objeto del proceso por el que se emiten


Las sentencias poseen una estructura con unos contenidos que se repiten y que se modulan en función a cuál sea el objeto de proceso en el que se emiten.

+ Votos particulares en las resoluciones


A las resoluciones se añaden los votos particulares elaborados y apoyados por uno o varios de los Magistrados, que, en el caso de las sentencias, según el artículo 164 de la CE, deben publicarse junto con el texto de la resolución en el BOE. No obstante, el artículo 90.2 de la LOTC, tras la reforma introducida a través de la LO 6/2007, mantiene que la publicación de los votos requiere la previa defensa de su contenido en la deliberación del órgano, y permite que se acompañen, no sólo a las sentencias, sino también a los autos y declaraciones en el momento de su publicación.

Los votos particulares contienen opiniones discrepantes de los magistrados bien a la decisión (fallo), bien a la fundamentación de las resoluciones. La dualidad de su objeto ha permitido diferenciar técnicamente entre los votos concurrentes, cuando el desacuerdo se dirige contra la argumentación jurídica de la resolución, pero se coincide con la conclusión o fallo; y los votos discrepantes, cuando el desacuerdo alcanza tanto a la fundamentación como al resultado, proponiéndose alternativas a ambos. Históricamente permitían a los magistrados eximirse de las responsabilidades de personales que se pudieran derivar de las resoluciones y su aplicación. No obstante, en la actualidad, constituyen, además, líneas de opinión de uno o varios magistrados que conforme a la evolución de la doctrina jurisprudencial pueden en un futuro convertirse en la posición mayoritaria del Tribunal, cambiando la interpretación de los preceptos constitucionales seguida en ciertos casos o de la forma de entender la controversia constitucional.

Como en su día escribiera Tomás y Valiente, “el voto constituye una ventana abierta al exterior por la que el Tribunal hace públicas sus propias dudas, aunque su fallo no pierda por ello rigor ni disminuya obviamente su eficacia. La autocrítica interna exteriorizada es así un poderoso instrumento de control además de ser, desde la subjetividad de los firmantes de cada voto, una vía de descargo”.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XVI "Las resoluciones del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 414-417.