lunes, 18 de febrero de 2013

Las sentencias del Tribunal Constitucional

El punto de partida para el estudio de las sentencias constitucionales no puede ser otro que el artículo 164 de la Constitución.

Mazo de Derecho

- Reglas sobre las sentencias del Tribunal Constitucional: artículo 164 de la Constitución


El artículo 164 de la Constitución establece ciertas reglas con información sobre su estructura (la publicación de los votos particulares), sobre los requisitos formales que deben cumplimentarse para su eficacia (la publicación en el Boletín Oficial del Estado), sobre las consecuencias de los pronunciamientos que contiene (la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma), sobre la eficacia temporal de sus efectos (el día siguiente de la publicación), sobre su eficacia material (efecto de cosa juzgada en sentido material y formal), sobre su alcance personal (efectos erga omnes de aquellas resoluciones que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho) e, incluso, sobre su tipología (estimatorias, total o parcialmente, y desestimatorias).

La Constitución completa estas pautas con una referencia al alcance que tienen la declaración de la inconstitucionalidad sobre las sentencias firmes dictadas por los tribunales de la jurisdicción ordinaria en las que se aplicaba la ley o las normas con rango de ley inconstitucionales.

Con estas piezas debe contar el legislador orgánico a la hora de singularizar las condiciones previas de las resoluciones con las que se pone fin a cada uno de los procesos que toca resolver al Tribunal Constitucional.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XVI "Las resoluciones del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Página 414.