miércoles, 13 de noviembre de 2013

Introducción al principio de igualdad

El reconocimiento al principio de igualdad ante la Ley o igualdad jurídica viene reconocido en la Constitución española en su artículo 14, que establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

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Este principio o Derecho de igualdad ante la ley vincula, y es esto reseñable, a la Administración, al Poder Judicial y al Poder Legislativo. En definitiva vincula a todos los poderes públicos, lo podemos confirmar en los artículos 9.1 y 52.1 de nuestra Constitución.

- Discriminación o desigualdad


Aunque son términos tradicionalmente confundidos, no hablamos de lo mismo al referirnos a una discriminación o una desigualdad.

La discriminación hace alusión al trato diferenciado sin que exista justificación objetiva y razonable, mientras que el trato diferenciado unido a una justificación objetiva y razonable se traduce en una desigualdad.

Nuestra Constitución de 1978, a través de los artículos mencionados que regulan y reconocen el principio de igualdad ante la Ley, no establece que todos debamos ser tratados de la misma manera, ya que no toda desigualdad debe ser, atendiendo a la definición antes dada, discriminatoria.

- STC 22/1981: "toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación"


En esta sentencia del Tribunal Constitucional (podéis verla íntegramente aquí), el mismo recurre a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos para determinar el alcance del principio de igualdad ante la ley.

STC 22/1981, FJ. 3: "(...) aunque es cierto que la igualdad jurídica reconocida en el art. 14 de la Constitución vincula y tiene como destinatario no sólo a la Administración y al Poder Judicial, sino también al Legislativo, como se deduce de los artículos 9 y 53 de la misma, ello no quiere decir que el principio de igualdad contenido en dicho artículo implique en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado, en relación con el artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación. El artículo 14 del Convenio Europeo -declara el mencionado Tribunal en varias de sus sentencias- no prohíbe toda diferencia de trato en el ejercicio de los derechos y libertades: la igualdad es sólo violada si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe precisarse en relación a la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida".

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Basado en los apuntes del Profesor Titular de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (UCA) Juan Manuel López Ulla.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.