Vamos a ver en esta entrada ocho características o rasgos característicos de nuestra Constitución de 1978.
- Una Constitución fruto del consenso político
Uno de los rasgos más característicos de nuestro texto constitucional, sino el más destacado, es el hecho de que en su elaboración se hizo patente un consenso entre las diferentes formaciones políticas.
No es éste tema baladí, ya que para su pervivencia en el tiempo era necesario llegar a acuerdos, llegar a un consenso (y parece que así fue, si atendemos a la favorable opinión generalizada entre las fuerzas políticas y los ciudadanos españoles).
+ ¿En qué materias se apreció dicho consenso?
Miguel Agudo Zamora, Octavio Salazar Benítez y Juan L. Rascón Ortega (profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba), autores del capítulo del manual de Derecho Constitucional que está siendo fuente de esta entrada, destacan que dicho consenso versó, sobre todo, acerca de las siguientes materias:
– Los valores básicos sobre los que asentar el ordenamiento constitucional.
– Una extensa tabla de derechos y libertades suficientemente garantizados.
– Estabilidad de las relaciones entre las Cortes y el Gobierno.
– Carácter abierto de la organización territorial del Estado.
– Posibilidad de reforma del texto constitucional que afecte, incluso, a sus núcleos esenciales pero que exija un muy amplio acuerdo.
Sin duda este consenso político fue clave, especialmente si recordamos que los anteriores textos constitucionales en nuestra historia habían sido impuestos, en la práctica, de unos españoles a otros (y, esta inexistencia de consenso, al final acababa provocando una reacción pendular, una inestabilidad que por suerte hoy día no sufrimos).
- Una Constitución de origen popular
Nuestra Constitución surge fruto de una Asamblea Constituyente, tiene como presupuesto el valor político dominante del pueblo, la teoría de la soberanía popular (no es, por tanto, una constitución de carácter monárquico, sino popular).
- Una Constitución normativa
La Constitución de 1978 tiene un marcado carácter normativo. Es considerada la norma de normas en nuestro ordenamiento jurídico, sus preceptos son de obligado cumplimiento y la infracción de la misma es, por tanto, antijurídica.
- Una Constitución escrita
Nuestra Constitución, a diferencia por ejemplo de lo que sucede en Gran Bretaña, no es una Constitución consuetudinaria, sino que es una Constitución escrita.
- Una Constitución extensa
Prueba de ello, de que es la nuestra una Constitución extensa, es el hecho de que es el texto constitucional más extenso de nuestra historia constitucional después de la de 1812.
- Una Constitución rígida
La Constitución de 1978 no es flexible, no podemos modificarla simplemente recurriendo a la legislación ordinaria, sino que es la misma rígida. El hecho de que sea rígida no significa que no se pueda modificar, sino que para la revisión de la misma se requieren órganos o procedimientos particular preestablecidos (aquí es interesante enlazar tres entradas de nuestro blog al respecto: la primera sobre la reforma de la Constitución, la segunda sobre el procedimiento ordinario de reforma constitucional y el tercero sobre el procedimiento agravado).
- Una Constitución polivalente
Polivalencia subrayada ya por nuestro Tribunal Constitucional, en su Sentencia 11/1981, de 8 de abril: "la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo [...] de manera que las opciones políticas y de gobierno no están previamente programadas de una vez por todas [...]".
- Una Constitución completa
Para terminar, debemos indicar como último rasgo característico la vocación de la misma de ser completa, ya que regula de esta guisa los principios constitucionales, la forma de Estado, la organización y funcionamiento de los órganos constitucionales y los derechos, libertades y deberes básicos de los ciudadanos.
----------
Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
----------
Fuente:
Manual de Derecho Constitucional | Capítulo III, por Miguel Agudo Zamora, Octavio Salazar Benítez y Juan L. Rascón Ortega (Universidad de Córdoba) | Páginas 61 - 63.