jueves, 24 de diciembre de 2015

Garantías de los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales poseen garantías extras que el ordenamiento constitucional les otorga. En el artículo 53 de la Constitución se puede percibir la existencia de dos de los tres tipos de garantías que impregnan estos derechos: las garantías normativas y las jurisdiccionales.

Tribunal Constitucional y Derecho Constitucional

- Garantías de los derechos fundamentales (I): las garantías normativas


Las garantías normativas consisten en:

. Un principio de reserva material de ley, que impide que en materia de derechos existan reglamentos independientes que regulen materias sin que lo haya prescrito una ley (eso sí, en modo alguno estos reglamentos pueden regular todos los aspectos de un derecho fundamental).

. Rigidez constitucional. Para reformar la parte de los derechos fundamentales se exige el procedimiento más agravado, que viene recogido en el artículo 168 de la Constitución.

. Eficacia jurídica inmediata de los derechos fundamentales.

. Vinculación de los poderes públicos.

Constitucion y Derechos Fundamentales

- Garantías de los derechos fundamentales (II): las garantías institucionales


Además de las garantías normativas, tenemos que tener en cuenta las garantías institucionales, como serían el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal.

+ El Defensor del Pueblo (art. 54 de la Constitución)


El Defensor del Pueblo viene regulado en el artículo 54 de la Constitución. A esta institución puede acudir todo el mundo. Se designa a una persona para defender los derechos recogidos en el Título I frente a la actuación de la Administración Pública (es obvio que los derechos pueden ser amenazados por los ciudadanos o por los poderes públicos; para este último caso, nos hemos dotado de la figura del Defensor del Pueblo).

El Defensor del Pueblo es un ciudadano, no un juez, siendo esta una magistratura de opinión y persuasión con una proyección más política que jurídica. Observa qué es lo que se hace mal en relación a los derechos por parte de la Administración Pública.

En cuanto a competencias ejecutivas, no tiene ninguna, pues el Defensor del Pueblo tan solo denuncia, a diferencia del Ministerio Fiscal, que sí puede abrir un proceso. El Defensor del Pueblo no puede solucionar lo que denuncia sino que solo tiene un poder declarativo.

Puede actuar de oficio o a instancia de parte.

Cuando el Defensor del Pueblo recibe una queja, puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o puede actuar por sí mismo y denunciar los fallos sin necesidad de que le insten a ello.

El período de reelección del cargo es de cinco años, a propuesta de una comisión mixta de Congreso y Senado, aprobado con una mayoría de 3/5 de cada cámara. En segunda votación bastaría con la mayoría absoluta en el Senado y mayoría de 3/5 en el Congreso.

. El Defensor del Pueblo Autonómico

Existen 18 Defensores del Pueblo en España: uno por cada Comunidad Autónoma más el Defensor del Pueblo Estatal. Ha de existir una relación de coordinación y cooperación entre ellos. Los ciudadanos podemos dirigirnos al Defensor del Pueblo Autonómico y Estatal, aunque lo lógico es dirigirnos al Autonómico cuando es un problema autonómico y es la Administración Autonómica quien amenaza los derechos fundamentales y al Estatal cuando ha sido el Estado quien ha actuado nocivamente para con los derechos fundamentales.

A raíz de la crisis económica (en concreto, la crisis de deuda) se ha cuestionado la dimensión del modelo autonómico y se ha advertido de la existencia de duplicidades que se solapan, siendo esta figura una de las más traídas a colación.

+ El Ministerio Fiscal


En el ámbito relacionado con los tribunales, la defensa de los derechos fundamentales, como garantía institucional, compete al Ministerio Fiscal, figura abordada en el blog de Derecho Procesal con acierto, por lo que no vamos a ser repetitivos.

Defensor del pueblo y Derechos Fundamentales

- Garantías de los derechos fundamentales (III): las garantías jurisdiccionales


En tercer lugar, nos encontramos con las garantías jurisdiccionales de ámbito interno, donde destaca la facultad de presentar un recurso de amparo.

+ Distinción entre recurso de amparo ordinario y recurso de amparo constitucional


Cuando hablamos del recurso de amparo, debemos distinguir entre el recurso de amparo ordinario o constitucional. El primero se plantea ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y el segundo ante el Tribunal Constitucional. Vamos a abordar aquí el recurso ordinario, ya que el constitucional está ya analizado ampliamente en este blog.

. El recurso ordinario de amparo

El recurso ordinario de amparo es aquel que se plantea por la lesión de algunos de los derechos recurribles en amparo (derechos fundamentales, principio de igualdad y objeción de conciencia al servicio militar), invocando el procedimiento preferente y sumario que recoge la Ley 62/1978, de Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. Se trata de un procedimiento preferente, sumario y alternativo (en ocasiones). Se establece la garantía distinguiendo las distintas jurisdicciones.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.