Analizamos, brevemente, las principales potestades normativas recogidas en la Constitución, a saber: las propias de las Cortes Generales, las del Gobierno, y las potestades normativas de otras instituciones u órganos constitucionales. Asimismo, recordaremos el supuesto de las potestades normativas de las Comunidades Autónomas, y el papel, a este respecto, de los Estatutos de Autonomía.
- Potestades normativas de las Cortes Generales
Por un lado estarían las potestades normativas de las Cortes Generales, que pueden aprobar leyes y los reglamentos parlamentarios.
- Potestades normativas del Gobierno
En segundo lugar estarían las potestades normativas del Gobierno para aprobar los decretos-leyes -debiendo darse las notas de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86 de la Constitución)- y los decretos legislativos. Ambos son normas con rango de ley. El decreto legislativo emana del Gobierno en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. Esta delegación se encuentra recogida en el artículo 82 de la Constitución.
Otra potestad legislativa es la facultad que existe para aprobar reglamentos como normas jurídicas de valor inferior a la ley (artículo 97 de la Constitución).
- Potestades normativas de otras instituciones u órganos constitucionales
Además, nos encontramos con las potestades normativas de otras instituciones u órganos constitucionales, como las potestades que tienen el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas, a los cuales la Constitución -en la medida en que esta les da autonomía- también les atribuye la capacidad auto-normativa.
- Estatutos de Autonomía y potestades normativas de las Comunidades Autónomas
Por último, hay que decir que la regulación constitucional de las potestades normativas del Estado es también trasladable a la regulación que hacen los Estatutos de Autonomía para las potestades normativas de las Comunidades Autónomas.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.