jueves, 17 de enero de 2013

Los procesos para la resolución de conflictos

El origen de la justicia constitucional se ha encontrado bastante unido a la resolución de conflictos competenciales, como un medio para garantizar el pacto territorial que se recogía en la Constitución. En nuestro precedente de justicia constitucional, la Constitución de 1931 atribuía al Tribunal de Garantías Constitucionales -en términos parecidos a los actuales del artículo 161 de la Constitución- el conocimiento y la resolución de "los conflictos de competencia legislativa y cuantos surjan entre el Estado y las Regiones autónomas y los de éstas entre sí" [art. 121.c)].

Banderas de las Comunidades Autonomas

- Los diferentes procesos para resolución de conflictos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional


Al conflicto territorial [artículo 161.1.c) de la Constitución], la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha añadido otros tres conflictos al amparo de la habilitación dispuesta en el artículo 161.1.d) de la Constitución: el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales, el conflicto en defensa de la autonomía local (artículo 59 LOTC) y el conflicto en defensa de la autonomía foral (Disp. Adic. 5.3º LOTC).

- Conflictos de competencia: procesos contenciosos, con enfrentamiento entre partes y disputa interpretativa sobre un conflicto jurídico


Todos los conflictos tienen en común la formalización de una disputa en la que un ente entiende que otro le ha despojado del ejercicio de una competencia de la que se estima titular y reclama que le sea reconocido el título competencial, se le restablezca en el ejercicio de las facultades propias de la competencia y se garantice pro futuro la abstención del ente invasor. Por tanto, los conflictos de competencia siempre se presentan como procesos contenciosos, con enfrentamiento entre partes y disputa interpretativa sobre un conflicto jurídico.

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Fuente:
Manual de Derecho Constitucional, capítulo XV "Las competencias del Tribunal Constitucional", escrito por José María Morales Arroyo y Esperanza Gómez Corona. Páginas 380-381.