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martes, 21 de agosto de 2012

Función legislativa y potestad reglamentaria

Le corresponde al Gobierno la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (ex artículo 97). Esta función de Gobierno es distinta a la función directa. No implica opción o decisión política, sino una actividad de ejecución o de implantación de mandatos de otros órganos.

Función legislativa - Derecho Constitucional

- Función de ejecución de las leyes del Gobierno


La principal función ejecutiva es la función de ejecución de las leyes. Esta función ejecutiva se asemeja a la actividad de los órganos jurisdiccionales que tampoco tienen decisión política, sino que se limitan a aplicar el Derecho. El desempeño de esta función ejecutiva es lo que da nombra a uno de los tres poderes clásicos que es el poder ejecutivo.

+ La función ejecutiva del Gobierno, recogida en la Constitución


El artículo 97 de la Constitución hace recaer la titularidad de la función ejecutiva en el Gobierno. Es el Gobierno, lo que significa sobre todo los Ministros, miembros del Gobierno, vértices de la Administración porque en el fondo el titular o principal titular de la función ejecutiva es sobre todo la Administración. El Gobierno es titular de la función ejecutiva, en tanto en cuanto dirige la Administración y responde políticamente de que se ejerciten las leyes. La función ejecutiva tiene múltiples dimensiones. Así, la función ejecutiva implica o conlleva el desarrollo de una función pública de soberanía como es la actividad de supervisión, inspección y sanción. El Estado posee el monopolio de la soberanía. La función ejecutiva comprende una función administrativa de fomento o la prestación de servicios públicos. También, la función ejecutiva tiene una dimensión normativa que es el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno. Si bien el artículo 97 de la Constitución distingue la función ejecutiva de la potestad reglamentaria en la medida en que la función ejecutiva va más allá y no se limita a la potestad reglamentaria, pero la función ejecutiva y en concreto la ejecución de las leyes requiere la aprobación de normas de rasgo infralegal, como los reglamentos que tienen que ser secundum legem, en su caso, praeter legem, pero no contra legem. El Gobierno tiene la función ejecutiva y la potestad reglamentaria ex artículo 97 de la Constitución.

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- El Gobierno


+ El Gobierno en España

+ Composición y estructura del Gobierno

+ Cese de los miembros del Gobierno

+ Funciones del Gobierno

+ Concepto de dirección política

+ Dirección de la política interior

+ La política exterior

+ Facultades de dirección del Presidente del Gobierno

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Ejercicio y control de la potestad reglamentaria

El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido a determinados requisitos en cuando a los procedimientos a seguir (estudios e informes previos, publicación, etc.) para su aprobación y, además, al control de su legalidad.

Potestad reglamentaria y Derecho constitucional

- ¿A quién le corresponde el control sobre la legalidad de los reglamentos?


El control sobre la legalidad de los Reglamentos corresponde a la jurisdicción ordinaria (artículo 106.1 de la Constitución). A diferencia de lo que ocurre con las normas de rango legal, los reglamentos están sometidos a la revisión jurisdiccional por parte de los jueces y tribunales ordinarios. Por ende, los preceptos reglamentarios quedan fuera de los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

- Técnicas de impugnación de un reglamento ilegal


Las principales técnicas para impugnar un reglamento ilegal son:

+ Vía de excepción


La vía de excepción, consistente en la posibilidad de solicitar la inaplicación de un reglamento al caso concreto que el Tribunal está enjuiciando, por ser contrario a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa (artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

+ Vía contencioso-administrativa


La impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa puede ser mediante un recurso directo, que es aquel que ataca frontalmente el reglamento solicitando su anulación, pues, como indica el artículo 107.3, “contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa”. Su plazo es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada.

Pero también es posible reaccionar contra un reglamento inválido a través del recurso indirecto, que permite al interesado recurrir un acto administrativo de aplicación del reglamento ilegal, fundando dicha impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido. Si el juez que conoce del recurso indirecto dicta sentencia estimatoria por considerar ilegal el contenido del reglamento aplicado, deberá plantear la denominada cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso contencioso-administrativo directo contra el reglamento. Si éste último estima fundada la cuestión de ilegalidad anulará el reglamento con plenos efectos erga omnes. Si el Tribunal que conoce del recurso indirecto es el competente para conocer también del recurso directo, la sentencia declarará la invalidez o nulidad de la norma reglamentaria.

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- Las normas secundarias


+ La potestad reglamentaria

+ Concepto de reglamento

+ Clases de reglamento

+ Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

+ Convenios colectivos

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.

La potestad reglamentaria

En la distribución del ejercicio de las tres grandes potestades del Estado, la Constitución concede al Gobierno, como cabeza del poder ejecutivo, la potestad reglamentaria.

Potestad reglamentaria y Derecho Constitucional

- ¿Qué es la potestad reglamentaria?


La potestad reglamentaria es la capacidad del poder ejecutivo de dictar normas generales de rango inferior a las leyes, por lo común en desarrollo o aplicación de éstas. Así del tenor literal del artículo 97 de la Constitución se pone de manifiesto que la potestad reglamentaria es intrínseca a la función ejecutiva, ya que la emisión de reglamentos en desarrollo de las leyes permite garantizar su cumplimiento.

- ¿Pueden existir reglamentos independientes de la ley?


Por ello, una cuestión muy importante a dilucidar es si pueden existir o no reglamentos independientes de la ley, es decir, si el Gobierno puede ejercer su potestad reglamentaria donde no actúa la ley. Este tema tiene dos vertientes en el Derecho Constitucional comparado:

+ Hay países en los que la Constitución establece un elenco de materias reservadas a la ley (reserva de ley) y el resto de las materias posibles pueden ser reguladas por los reglamentos, de manera que en el conjunto del ordenamiento unas cuestiones están reguladas por la ley y otras por los reglamentos.

+ En otros países, entre los que se encuentra España, el campo de la Ley es absolutamente universal y está llamada a regular todo el Ordenamiento Jurídico. El reglamento aparece así como una norma de desarrollo y subordinada a la ley que hace operativo el cumplimiento de la misma y que puede tener en cuenta una casuística que la ley por su carácter general no puede a veces. Esto significa que en el ordenamiento español los reglamentos no pueden existir de forma autónoma a la ley, con la excepción de los llamados reglamentos orgánicos que son aquellos que regulan la organización y la forma de actuar de una institución, pero que, como cualquier norma reglamentaria, deberán respetar en todo caso lo que dispongan la Constitución y las leyes.

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- Las normas secundarias


+ Concepto de reglamento

+ Clases de reglamento

+ Ejercicio y control de la potestad reglamentaria

+ Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos

+ Convenios colectivos

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Fuente:
El sistema Constitucional de fuentes del Derecho. José Luis García Ruiz, Emilia Girón Reguera.