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domingo, 5 de junio de 2016

Datos, cifras (1959-2015) y reformas del TEDH | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (VI)

En este artículo vamos a analizar los datos y las cifras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a lo largo de su historia, para comprobar la evolución de las controversias, entre otras cuestiones. Además, analizaremos con brevedad las reformas más importantes llevadas a cabo en el TEDH.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho

- Estadísticas de los años 1959-2015 sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos


+ Sentencias respecto a cada Estado


Desde su creación en 1959, el TEDH ha emitido alrededor de 18.500 sentencias. Casi la mitad de las mismas conciernen a cinco Estados miembros del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): Turquía (3.182 sentencias), Italia (2.336 sentencias), la Federación de Rusia (1.720 sentencias), Rumanía (1.197 sentencias) y Polonia (1.099 sentencias).

viernes, 3 de junio de 2016

El futuro del TEDH y datos relativos al año 2015 | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (V)

En esta entrada vamos a analizar el futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), además de examinar los datos y las cifras que ha proporcionado la Unidad de Relaciones Públicas del TEDH respecto al año 2015.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho Constitucional

- Futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos


+ Protocolo nº 14 al CEDH


El Protocolo nº 14 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), cuyo objetivo es garantizar la eficiencia a largo plazo del TEDH optimizando el filtraje y la gestión de las demandas, prevé la creación de nuevas formaciones judiciales para que se hagan cargo de los asuntos más sencillos y un nuevo criterio para la admisibilidad de las demandas (la exigencia de “un perjuicio importante”), además de extender el mandato de los jueces a nueve años sin la posibilidad de acceder a la reelección. Este protocolo entró en vigor el 1 de junio de 2010.

miércoles, 1 de junio de 2016

Sentencias, decisiones y actividad del tribunal | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (IV)

En esta pieza vamos a analizar las diferentes resoluciones que dicta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), los efectos de las mismas, cuando pueden recurrirse, cómo se ejecutan, entre otras cuestiones relevantes. Al mismo tiempo, analizaremos ciertos datos sobre la actividad del tribunal.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sentencias

- Diferencias entre las sentencias y las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos


Las decisiones son dictadas, normalmente, por un Juez único, un Comité o una Sala del Tribunal. Sólo versan sobre la admisibilidad, no se manifiestan respecto al fondo del asunto. De forma habitual, las Salas se encargan de examinar la admisibilidad y el fondo del asunto al mismo tiempo; así pues, dictan sentencias.

jueves, 19 de mayo de 2016

Órganos y procedimientos ante el tribunal | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (II)

Analizamos, en este segundo artículo de la serie sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sus órganos y los procedimientos ante el tribunal.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho

- Diferencias entre las Salas y las Secciones


Las Secciones son entidades administrativas y las Salas son formaciones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) constituidas en el seno de una Sección.

martes, 17 de mayo de 2016

Cuestiones introductorias | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (I)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es un tribunal internacional constituido en 1959 (dictó su primera sentencia el 14 de noviembre de 1960, el ínclito Lawless c. Irlanda). Es competente para resolver las demandas -individuales o estatales- fundamentadas en la violación de los derechos civiles y políticos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (1).

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho Constitucional

- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un tribunal permanente al que pueden dirigirse los particulares


Desde 1998 se trata de un tribunal permanente donde los particulares pueden dirigirse a él de forma directa.

domingo, 15 de mayo de 2016

El derecho a la propia imagen en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La imagen de una persona constituye uno de los atributos principales de su personalidad, en tanto que pone de manifiesto una característica exclusiva de cada persona que la distingue de sus homólogos. El derecho a la propia imagen es, por tanto, uno de los elementos clave en el desarrollo personal. Este derecho supone, principalmente, el derecho individual a controlar la utilización de su propia imagen, lo que incluye la facultad de negarse a la publicación de la misma (1).

Derecho a la propia imagen y Derecho Constitucional

- Libertad de expresión y derecho a la propia imagen


La libertad de expresión, como es lógico, comprende la publicación de fotos, pero el de las imágenes de las personas es un campo en el que la protección de los derechos y la reputación de los demás cobra especial importancia, ya que las fotos pueden contener información muy personal o íntima sobre una persona o su familia (2).

viernes, 20 de noviembre de 2015

El carácter declarativo de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STC 245/1991)

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 245/1991, el Tribunal señala, en su Fundamento Jurídico -FJ, en adelante- 2, que en España las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sólo tienen carácter declarativo, por lo que no anulan ni modifican por sí mismas actos o sentencias que el TEDH pudiera considerar que se hubiesen dictado contraviniendo el Convenido Europeo de Derechos Humanos -CEDH, en adelante-.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Derecho Constitucional

- Sentencia del Tribunal Constitucional 245/1991


Desde la perspectiva del Derecho Internacional y de su fuerza vinculante (art. 96 C.E.), el Convenio ni ha introducido en el orden jurídico interno una instancia superior supranacional en el sentido técnico del término, de revisión o control directo de las decisiones judiciales o administrativas internas, ni tampoco impone a los Estados miembros unas medidas procesales concretas de carácter anulatorio o rescisorio para asegurar la reparación de la violación del Convenio declarada por el Tribunal (o, en su caso, por el Comité de Ministros de acuerdo al art. 32 del Convenio). El Convenio no obliga a los Estados miembros a eliminar las consecuencias del acto contrario a la obligación jurídica internacional asumida por el Estado, restableciendo en lo posible la situación anterior a ese acto, antes bien el art. 50 permite sustituir por una satisfacción equitativa ese restablecimiento que pone en cuestión el carácter definitivo y ejecutorio de la decisión judicial interna, si bien tal satisfacción equitativa sustitutoria sólo entra en juego cuando el derecho interno no permite la reparación perfecta de las consecuencias de la resolución o Sentencia estatal. Según la opinión absolutamente dominante, el Convenio no obliga a dar efecto interno a las Sentencias del Tribunal Europeo mediante la anulación de la autoridad de cosa juzgada y de la fuerza ejecutoria de la decisión judicial nacional que dicho Tribunal haya estimado contraria al Convenio. Tampoco el art. 13 del Convenio confiere al justiciable un derecho para ampliar los motivos previstos en el derecho interno para la reapertura del procedimiento judicial que ha dado lugar a una Sentencia firme y ejecutoria”.