sábado, 14 de enero de 2012

John Locke (1632-1704)

Cronológicamente es John Locke un precursor del movimiento liberal, siendo su obra más significativa el "Segundo Tratado del Gobierno Civil" (1690).


- Locke: equilibrio y tolerancia en la sociedad civil


John Locke es un autor que predica el equilibrio y la tolerancia en la sociedad civil (obra suya es también el famoso "Ensayo sobre la tolerancia"), destacando como la pujanza de la "clase media" hace innecesaria la existencia de un poder absoluto y requiere la preservación de la libertad y la propiedad privada. Y aunque, contrariamente a Hobbes, piensa que el hombre existe en un estado de naturaleza "naturalmente bueno", la existencia de algunos transgresores motiva la necesidad de que la sociedad civil se transforme en sociedad política permanente, con su reflejo necesario consistente en la existencia de un poder político organizado. Pero ese poder proviene del consentimiento voluntario de los miembros de la sociedad, mediante un pacto o acuerdo que constituye su base legitimadora.

- John Locke: precursor de la doctrina de separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial)


El que ese poder se ejerza separadamente será la mejor garantía para la preservación del pacto social. Y así Locke se convertirá en precursor de la doctrina de la separación de poderes, distinguiendo la necesidad de un Poder Legislativo, encargado de hacer las normas, un Poder Ejecutivo, encargado de aplicarlas (que para él serán jueces y, por tanto en términos posteriores sería el Poder Judicial) y un Poder Federativo, que se ocupa de las relaciones con otros Estados (lo que equivaldría al Poder Ejecutivo moderno).

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- Origen y desarrollo histórico del Estado


+ Origen del Estado como poder político

+ La polis griega

+ Roma

+ El sistema feudal

+ Supuestos socioeconómicos del Estado moderno

+ Supuestos teórico-políticos: el cambio ideológico

+ Nicolás Maquiavelo

+ Jean Bodin

+ Hobbes

+ Estado absoluto y Estado liberal

+ Montesquieu

+ Rousseau

+ Siéyès

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Página 43.