lunes, 13 de febrero de 2012

La Constitución y las formas de Estado

Anteriormente estudiamos en profundidad la doctrina de la separación de poderes como principio básico del Estado Liberal y vimos como el sistema de relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo se constituía en factor determinante para clasificar a los sistemas o formas de gobierno: régimen parlamentario, presidencial, de asamblea, etc.

Estado y Comunidades Autónomas

Esta visión de la separación de poderes se hace desde una contemplación horizontal. Se trata de poderes del Estado que se encuentran en el mismo plano y, por consiguiente, ejercen sus funciones en el conjunto del territorio de un Estado.

- Visión vertical de la separación de poderes


Pero los poderes también pueden contemplarse desde el análisis de una posible separación de los mismos no solo de carácter horizontal sino también vertical, singularmente -al igual que ocurre en la separación horizontal-, en los ámbitos del poder legislativo y el poder ejecutivo. Es decir, si en el conjunto de un Estado hay un solo poder legislativo o hay varios y si hay un solo poder ejecutivo o hay varios.

Debemos hacer la salvedad de que la no mención al poder judicial como posible objeto de una separación vertical no radica en el hecho de que no sea posible -antes al contrario más bien diremos que la idiosincrasia del poder judicial con su sistema de recursos y tribunales escalonados motiva que su estado "natural" sea el de su división vertical (recordemos que el poder judicial se ejerce por cada uno de los jueces y tribunales cuando se encuentran en ejercicio de la función jurisdiccional)- sino a que ello no es determinante para caracterizar o no a un Estado como compuesto. Téngase en cuenta, además, que la división, incluso atomización, del poder judicial lo es, o debe serlo, sin merma del principio de unidad jurisdiccional como factor relevante de la independencia del poder judicial frente a los restantes poderes del Estado.

Volviendo pues a los poderes legislativo y ejecutivo, diremos que su división y, por lo tanto su pluralidad no resultan posibles más que a partir del hecho de que su función se ejerza separadamente en virtud de un principio de territorialidad, por lo que la presencia o no de fórmulas de separación vertical de poderes nos da la clave para determinar lo que se conoce con el nombre de formas de Estado.

- Formas de Estado


Desde un punto de vista bipolar las formas de Estado son dos.

+ Estado Unitario


El Estado Unitario, caracterizado por la inexistencia de una separación vertical de poderes, es decir en el que solo existe un poder ejecutivo y un poder legislativo.

+ Estado Compuesto


El Estado Compuesto, aquel en el que hay establecida una separación vertical de poderes y, por lo tanto, más de un poder ejecutivo y más de un poder legislativo.

Será, a su vez, dentro de un Estado con una forma determinada, donde se produzca la distinción de los sistemas de gobierno. Es decir, un régimen parlamentario, por ejemplo, puede darse tanto en un Estado unitario como en un Estado compuesto. En el primer caso porque existe un solo esquema de relaciones entre el (único) Parlamento y el (único) Gobierno, con arreglo al cual definimos el sistema de gobierno. En el segundo, porque aunque hay una pluralidad de parlamentos y de gobiernos las relaciones entre ellos suelen responder al mismo esquema que el existente entre el parlamento que denominaríamos central y el gobierno calificado de igual manera. En todo caso y si existiera una disparidad -pensemos, por ejemplo, en que algún Estado de los Estados Unidos se optase por una fórmula parlamentaria de gobierno- lo que caracterizaría la forma de gobierno de ese Estado compuesto sería la derivada de la relación existente entre los poderes legislativo y ejecutivo centrales.

Volviendo a la distinción entre Estado unitario y Estado compuesto debemos a continuación añadir que la hemos calificado de bipolar, lo que significa que entre ambos polos hay todo un espacio intermedio en el que se van produciendo distintas variantes en la forma de Estado, cada una de las cuales estará más o menos cerca de uno de los respectivos polos y por lo tanto con mayor proclividad a ser calificada como forma unitaria o forma compuesta. Pero esta cercanía no deriva tanto de la denominación que se utilice, como del contenido concreto de la separación vertical de poderes que se produzca. Dicho de otra forma hay Estados que utilizan denominaciones propias de Estados compuestos, incluso la de Estado federal, que están más cercanos en la práctica al polo que hemos llamado unitario que otros Estados que, utilizando denominación que los identifica como unitarios, se encuentran en la práctica en la situación de un Estado compuesto.

Y es que, como sabemos, los Estados de nuestros días son entes extraordinariamente complejos por lo que la visión clásica de un Estado unitario fuertemente centralizado, sin reparto territorial alguno del poder, se ha transformado en inoperante y, por eso, todos los Estados, incluso los más centralizados, contemplan alguna forma de reparto territorial del poder: provincias, municipios, etc. Pero, paradójicamente, se produce, en sentido inverso, una tendencia en los Estados compuestos a centralizar el poder, corrigiendo determinadas disfunciones que resultan de una excesiva dispersión de éste.

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- La Constitución y las formas de Estado


+ Desconcentración administrativa

+ Descentralización política

+ Descentralización confederal

+ La unión personal

+ La unión real

+ La confederación

+ El Estado federal

+ El Estado regional o autonómico

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Fuente:
Introducción al Derecho Constitucional, José Luis García Ruiz. Páginas 235 - 237.