jueves, 24 de octubre de 2013

Conflictos de competencia y Tribunal Constitucional

Los conflictos de competencia se pueden dar entre el Estados y las Comunidades Autónomas o entre las diferentes Comunidades Autónomas. Lo normal son los conflictos que enfrentan a la Comunidad Autónoma con el Estado.

Conflicto de competencia

Los conflictos de competencia al que hacemos alusión se regula en los artículo 161.1.c) de la Constitución Española y en los artículos comprendidos entre el 60 y el 72 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

- Objeto


Disposiciones, resoluciones o actos del Estado o de la Comunidad Autónoma, una disposición, una resolución o un acto que no tenga valor de ley, porque si hablamos de una disposición con valor de ley, hablaríamos de disposiciones de carácter reglamentario.

Si hablásemos de una disposiciones con valor de ley se trataría a través de los procedimientos de constitucionalidad.

- Legitimación


La inmensa mayoría son conflictos positivos, mientras que los conflictos negativos (cuando nadie se responsabiliza de algo de lo que hay que responsabilizarse, por ejemplo en Tarifa, a raíz de un naufragio, se da un conflicto entre dos Corporaciones Locales y la Junta de Andalucía, no queriendo hacerse cargo de los gastos de enterrar a los fallecidos) son bastante raros.

Están legitimados el Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas para los positivos y en los negativos personas físicas y jurídicas, además.

Si es el Gobierno de la Nación el que recurre, que considera que la Comunidad Autónoma ha invadido sus competencias, puede recurrir directamente, o requerir antes de plantear el conflicto que se derogue la resolución o acto que hubiese dado lugar al conflicto. Si es la Comunidad Autónoma el sujeto que recurre el requerimiento al Estado es imprescindible el requerimiento previo.

Hay otro procedimiento que es el previsto en el artículo 161.2 de la Constitución. Es una posibilidad que se le ofrece al gobierno cuando es el gobierno el que impugna un acto, disposición o resolución de una Comunidad Autónoma porque considera que esta ha invadido competencias estatales el gobierno, exclusivamente este, puede, invocando este artículo, suspender la aplicación de ese acto o disposición durante cinco meses. Esta suspensión también sería posible cuando se trate de una ley autonómica por una razón de competencia.

Los conflictos de competencia se plantean cuando hay un acto o resolución que genera un conflicto competencial, no pudiendo tener rango o fuerza de ley (el procedimiento sería el del recurso de inconstitucionalidad). Si se trata de un conflicto competencial generado por una ley autonómica y que por tanto se tramitará por el procedimiento para los recursos de inconstitucionalidad, el gobierno cuando se trata de una ley autonómica que se considera inconstitucional por razones competenciales el gobierno podrá suspender la vigencia de la ley durante cinco meses, al termino de los cuales el Tribunal Constitucional tendrá que resolver si se puede prorrogar la suspensión o no.

- Conflictos competenciales entre órganos constitucionales del Estado


Se puede dar en un conflicto que enfrente a diferentes órganos constitucionales del Estado.

Están legitimados para interponerlo el Gobierno, el Congreso, el Senado y el Poder General del Poder Judicial.

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- La Justicia Constitucional


+ Introducción a los Derechos y libertades en el Derecho Constitucional

+ El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias

+ El control de constitucionalidad de las leyes

+ Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional: sentencias estimatorias y desestimatorias

+ El recurso de inconstitucionalidad

+ La cuestión de inconstitucionalidad

+ Conflicto en defensa de la autonomía local

+ El control previo de los Tratados Internacionales

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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, basado en las lecciones magistrales del profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho (Universidad de Cádiz) Juan Manuel López Ulla.