La Constitución regula las potestades normativas de los poderes del Estado. Esto significa que la Constitución establece quién es el titular de cada potestad normativa, es decir, quien puede aprobar cada tipo de normas, a través de qué procedimientos se aprueban las normas y cuales son sus límites, es decir, qué materias se encuentran reservadas para cada tipo de normas.
- Origen del hecho de que la Constitucional sea norma sobre producción jurídica
El hecho de que la Constitución sea norma sobre producción jurídica, es consecuencia de que la Constitución es norma primaria fundamental y que sea al mismo tiempo el fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo los criterios de validez formal del resto de las normas jurídicas. De esta forma, una norma solo es legítima si es aprobada a través del procedimiento formal de producción de normas que establece la Constitución.
- Potestades normativas establecidas en la Constitución
Así nuestra Constitución establece las siguientes potestades normativas:
+ A las Cortes Generales
A las Cortes Generales, le corresponde las siguientes potestades normativas: la aprobación de las leyes y la aprobación de los reglamentos parlamentarios.
+ Al Gobierno
Al Gobierno un conjunto de potestades normativas, como es la aprobación de normas con rango de ley, como son los decretos-leyes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86) o la aprobación de los decretos legislativos por ejemplo para armonizar o compilar leyes como se recoge en el artículo 82 de la Constitución. Otra potestad de aprobar normas que se atribuye al Gobierno es la de aprobar reglamentos, que son normas jurídicas de carácter general inferiores a la ley (art. 97).
+ A órganos constitucionales como el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas
A otros órganos constitucionales, como por ejemplo al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Cuentas, que en la medida en que disponen de autonomía también tienen la capacidad de auto-normación. Estas potestades normativas que la Constitución atribuye, también se encuentran en el Estatuto de Autonomía, que atribuye potestades normativas al parlamento autonómico, a los consejos de gobierno y a otros órganos.
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- La Constitución como fuente del Derecho
+ La Constitución como norma jurídica
+ La Constitución como norma jurídica fundamental
+ Consecuencias del carácter primario de la Constitución
+ La diversidad de preceptos constitucionales: los valores y principios constitucionales
+ Eficacia derogatoria de la Constitución
+ El principio de interpretación conforme a la Constitución
+ La reforma de la Constitución
+ Procedimiento ordinario de reforma constitucional
+ Procedimiento agravado de reforma constitucional
+ Las reformas constitucionales y los proyectos de reformas
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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.