lunes, 12 de marzo de 2012

Las Cortes Generales en el sistema constitucional

Para poder analizar la posición de las Cortes Generales en el sistema constitucional hay que partir de la base de que en el artículo 1 de la Constitución se establece que la forma política del estado español es una monarquía parlamentaria y que España se constituye en un estado democrático que es sobretodo especialmente en su vertiente de democracia representativa. El artículo 66.1 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español.

Cortes Generales, Congreso de los Diputados

- La relevancia constitucional de las Cortes Generales y las funciones que la Constitución le atribuye


La relevancia constitucional de las Cortes Generales se manifiesta tanto por su ubicación sistemática en la Constitución (título 3 justo después del título 2 de la Corona) como por las importantes funciones que le son atribuidas que son la potestad legislativa, la capacidad de aprobar leyes, la aprobación de los presupuestos del Estado tanto de ingresos como de gastos como el control de la acción de gobierno.

La Constitución atribuye a las Cortes Generales otras funciones como son el nombramiento y de moción del Presidente del Gobierno lo que le confiere una legitimación democrática y directa a este. También atribuye a las cortes el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional, de vocales del Consejo General del Poder Judicial y de otros órganos constitucionales así como funciones relevantes a las Cortes Generales en relación con la Corona, en relación con la declaración de Estado de Alarma, Excepción y Sitio y con la integración supranacional.

Senado y Cortes Generales

- Las Cortes Generales, lugar de debate público


Las Cortes Generales son un lugar de debate público donde el Gobierno expone su posición y es sometido a crítica, donde los grupos parlamentarios plantean las alternativas políticas y donde se materializa una auténtica democracia deliberativa que se traslada a los medios de comunicación. El Parlamento es un lugar que facilita la negociación política y la búsqueda de consensos, que son imprescindibles para aprobar algunas normas como las leyes orgánicas o los miembros de algunas magistraturas del Estado como el Defensor del Pueblo.

Congreso de los Diputados y debate publico

- Límites a la posición del Parlamento en el sistema constitucional


No obstante hay que decir que existen algunos límites a la posición del Parlamento dentro del sistema constitucional. En primer lugar las Cortes Generales son poder constituido, no poder constituyente, y como el resto de poderes públicos está sujeto a la Constitución (artículo 9.1), especialmente cuando regula los derechos fundamentales y deben respetar el contenido esencial de estos derechos. Además el control de los actos del Parlamento lo desarrolla el Tribunal Constitucional bien a través del control de constitucionalidad de las leyes bien a través del control de los actos parlamentarios sin valor de ley mediante el recurso de amparo directo antes el Tribunal Constitucional. El Parlamento no es el órgano donde reside la soberanía popular porque esta soberanía popular reside en el pueblo (art. 1.2). Las Cortes Generales no son titulares de la soberanía sino que representan al pueblo español. Esto se hace especialmente presente cuando se aplican fórmulas de democracia directa, como son los supuestos de referéndum que sirven para aprobar la Constitución y los Estatutos de Autonomía. En tercer lugar otro límite se encuentra en el funcionamiento de los partidos políticos, que como señala el artículo 6 de la Constitución concurren y manifiestan la voluntad popular. Así el hecho de que presenten candidatos los partidos políticos, de que el voto en el congreso sea un voto categórico o de partido o la relevancia de los grupos parlamentarios hace que pierdan importancia el parlamentario individual y lo cobre el partido político cuyo grupo parlamentario se limita a seguir las instrucciones de la dirección del partido.

Todo ello a pesar de que nuestra Constitución establece que el mandato no sea un mandato imperativo sino un mandato representativo. En España tenemos una democracia de partidos mas que una democracia representativa. El cuarto elemento donde se desmitifica es el redimensionamiento de la posición del Gobierno sobre el parlamento. A pesar de que el parlamento elija al gobierno la realidad es que el estado social y toda su complejidad hace que prevalezcan los órganos ejecutivos como el Gobierno o los ministerios frente a los órganos deliberativos como el Parlamento. Hay decisiones que requieren de un conocimiento técnico más propio de órganos especializados y no de un órgano no especializado como el Parlamento y sus comisiones. De hecho si bien la función legislativa y la función presupuestaria le corresponde a las Cortes Generales por el artículo 66.2 en la práctica el proyecto de presupuesto y los proyecto legislativos son elaborados por el Gobierno. Por último las técnicas del parlamentarismo racionalizado que tratan de evitar la inestabilidad de los Gobiernos permiten Gobiernos estables y el diseño continuado de políticas públicas. Aunque sea una función esencial del parlamento el control de la acción de gobierno la realidad es que es de tal dimensión la acción del poder ejecutivo que no es controlada siempre por el Parlamento.

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- Las Cortes Generales y su estructura


+ El bicameralismo

+ Prerrogativas de las Cortes y las prerrogativas de los Parlamentos

+ El trabajo parlamentario

+ Las elecciones

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Gastos y subvenciones electorales

La ley orgánica de régimen electoral general regula los gastos y las subvenciones a las candidaturas y a los partidos políticos que han concurrido a las elecciones. Esta regulación no formaría parte en si misma del procedimiento administrativo electoral.

Gastos y subvenciones de los partidos politicos

- Limitación de gastos de los partidos políticos y candidaturas: LOREG


La LOREG limita los gastos en los que pueden incurrir los partidos políticos y las candidaturas.

+ Razones para limitar los gastos electorales


Se pone límite a los gastos electorales por diversas razones.

La primera esta en tratar de respetar el principio de igualdad en el proceso electoral de manera que la elección no dependa de los medios económicos.

La segunda razón es tratar de garantizar la libertad de los electores de manera que no estén sometidos a una muy intensa campaña electoral.

En tercer lugar evitar o tratar de amortiguar las deudas económicas de los partidos políticos, deudas con entidades financieras que se prestan a posteriores condonaciones y a ulteriores compromisos. En España estos límites dependen del número de circunscripciones en las que te presentas y del número de habitantes de cada circunscripción.

+ Gasto en publicidad en radio y prensa privada


Además existe una específica descripción de la publicidad en radio y prensa privada que no puede exceder del 20% del total de gastos y un límite de las llamadas vallas comerciales que no puede exceder del 25% del total de gastos.

- Sistema de control de gastos electorales


De nada serviría la existencia de unos límites a los gastos electorales si no se implementa un sistema de control de estos gastos electorales que son básicamente primeramente comunicando a las juntas electorales la apertura de las cuentas corrientes de ingresos y de gastos electorales, en segundo lugar existe un administrador electoral de cada candidatura que es responsable de los ingresos y de los gastos. Por último están prohibidas las aportaciones anónimas a estas cuentas.

- Regulación de las subvenciones electorales a partidos políticos y candidaturas


La ley orgánica regula también las subvenciones electorales a los partidos políticos y a las candidaturas. Existe una subvención a los partidos y candidaturas porque cuando estos concurren a la formación y a la manifestación de la voluntad popular están siendo un instrumento fundamental para la participación política. Sólo reciben subvenciones los partidos y la candidaturas que han obtenido representación parlamentaria a razón de 2.000.000 de pesetas por cada escaño y 75 pesetas por cada uno de los votos de cada candidatura. Además los partidos que obtienen una suficiente representación para tener grupo parlamentario también reciben una subvención para el envío de los sobres, papeletas y propaganda electoral a razón de 20 pesetas por cada elector. Además hay que señalar que si bien estas subvenciones se cobran con posterioridad a las elecciones se reciben anticipos de un 30% de la subvención con anterioridad a las elecciones. Las subvenciones electorales están sometidas a un control por parte del Tribunal de Cuentas que analiza la contabilidad electoral de cada partido y puede proponer que no se de subvención o que se reduzca a aquellos partidos que presenten alguna irregularidad en su contabilidad. La decisión definitiva le corresponde a las Cortes generales.

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- Las Cortes Generales y el sistema electoral


+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ La administración electoral

+ El procedimiento electoral

+ Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral

El procedimiento administrativo electoral también dispone de garantías, de hecho frente a cualquier acto de la administración electoral hay siempre un recurso o una reclamación administrativa en el marco del procedimiento administrativo electoral.

Elecciones y Congreso de los Diputados

- Garantías jurisdiccionales relativas al procedimiento electoral


Se residencian ante los tribunales y tutelan los derechos y el cumplimiento de la legislación en el proceso electoral. Así frente a las vulneraciones más graves que se producen en el proceso electoral existen unos delitos electorales tipificados en el Código penal y que se residencian ante el orden jurisdiccional penal. Además todos los actos de la administración electoral están sometidos a un control judicial que como regla general lo desarrolla la jurisdicción contencioso administrativa. Todo esto es aplicación del 106 de la constitución que toda la legislación administrativa está sometida al control judicial, no hay ámbitos inmunes al control judicial.

+ Control judicial del proceso electoral


Además el control judicial del proceso electoral es muy importante. En primer lugar es muy importante porque afecta al principio democrático, porque afecta al carácter representativo de las Cortes generales. En segundo lugar es importante porque afecta a un derecho fundamental de la sección primera del capítulo segundo del títulos primero que es el artículo 23, el derecho a participar en asuntos públicos. La tutela de los derechos fundamentales de la sección primera a través de garantías jurisdiccionales o específicas se encuentra regulado en este artículo 53.2 que establece la existencia de un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios que también se denomina amparo judicial u ordinario. Va a ser conocido y tramitado de manera precedente por el órgano judicial y va a ser sumario porque rige plazos más breves. Además es amparo judicial o amparo ordinario porque se va a residenciar ante los tribunales ordinarios.

+ Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional


La segunda garantía jurisdiccional del procedimiento electoral también prevista en este artículo 53.2 es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

- Recursos judiciales


+ Recurso judicial frente a los actos administrativos relativos a la configuración del censo electoral


El primer recurso judicial es frente a los actos administrativos relativos a la configuración del censo electoral. Este recurso judicial lo puede interponer y por tanto tiene legislación activa tanto para los partidos políticos como para las personas que no aparecen en el censo electoral. El recurso de los partidos políticos hace referencia a la correcta formación del censo electoral y es analizado por la jurisdicción contenciosa administrativa. En cambio los recursos de los particulares de rectificación del censo electoral que se produce durante el periodo electoral le corresponde a los jueces civiles de primera instancia por razones de proximidad.

+ Recursos judiciales frente a los actos administrativos de proclamación de candidatos


El segundo tipo de recursos judiciales son los recursos judiciales frente a los actos administrativos de proclamación de candidatos. Para interponer este recurso judicial disponen de legislación activa los representantes de las candidaturas proclamadas o candidaturas excluidas. Existen dos tipos de vicios o irregularidades posibles en la proclamación de candidatos. Unos son los vicios subsanables como es por ejemplo el equilibrio de sexos en la candidaturas y solo pueden ser recurridos en este momento procesal y con este recurso judicial. Los otros son los vicios o irregularidades insubsanables como son por ejemplo las causas de inelegibilidad del artículo 70 de la constitución que siempre pueden ser recurridas posteriormente en el contencioso electoral.

+ Recurso contencioso electoral


El último recurso judicial es el recurso judicial frente al acto administrativo que proclama electos, es el llamado contencioso electoral y es la vía procesal más importante para controlar las elecciones porque no solo se recurren en este contencioso electoral la proclamación de electos sino que además se recurren cualquier irregularidad que se halla producido durante el procedimiento electoral a excepción de la configuración del censo. El artículo 70.2 establece que la validez de las actas y credenciales de los diputados y senadores está sometida a un control judicial que en nuestro país desarrolla el Tribunal Supremo; a diferencia de otro países como EE.UU o Italia que atribuyen a las propias cámaras la comprobación de la legalidad de las elecciones. Este recurso, este contencioso electoral al igual que el resto de los recursos judiciales exige haber agotado todos los recursos administrativos previos ante las juntas electorales. Pero además en este caso se ha exigido expresamente que la irregularidad administrativa halla sido alegada previamente ante la Junta electoral porque en caso contrario se aplicaría el principio de vinculación a los actos propios o a los actos consentidos.

Otra característica del contencioso electoral tiene una gran amplitud de objeto o se rige por el principio de universalidad que significa que se puede recurrir cualquier irregularidad del procedimiento que puede afectar a la proclamación de electos y por tanto al resultado electoral.

Como otra característica de este contencioso electoral es la amplitud de jurisdicción, que significa que el órgano judicial no se limita a analizar lo que se encuentra en el expediente administrativo electoral sino que va a preocupar de buscar la verdad real pudiendo acordar la practica de las pruebas pertinentes. Por último las clases de sentencia del contencioso electoral que son las siguientes: hay sentencia o resoluciones de inadmisibilidad, hay resoluciones judiciales desestimatorias porque proclaman la validez del acto administrativo de proclamación de electos y por otro lado estaría las sentencias estimatorias total o parcialmente y declaran la nulidad del acuerdo de proclamación de uno o varios electos y en su caso la nulidad del escrutinio celebrado en algunas mesas electorales. Esa nulidad del escrutinio puede llevar aparejada unas nuevas elecciones en las mesas anuladas siempre y cuando el resultado de esa mesa electoral puede alterar la distribución de escaños al Congreso o al Senado. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la tutela del derecho de sufragio activo y pasivo. Existen algunas diferencias esenciales entre este recurso de amparo ante el tribunal constitucional y el recurso ante los órganos judiciales. El recurso de amparo es un recurso subsidiario lo que exige haber agotado todas las vías judiciales previas. En segundo lugar es un recurso extraordinario ya que se limita a analizar si en el procedimiento administrativo o en el procedimiento judicial se han vulnerado un derecho fundamental en especial si se ha vulnerado el artículo 23 de la constitución ya que el tribunal constitucional no va a entrar nunca en la interpretación de la legalidad ordinaria ni tampoco va a ver un nuevo procedimiento a prueba de los hechos. El tribunal constitucional se va a limitar a verificar si se ha vulnerado la doctrina de los derechos fundamentales. Por tanto no estamos ante un recurso jurisdiccional más.

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- Las Cortes Generales y el sistema electoral


+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ La administración electoral

+ El procedimiento electoral

+ Gastos y subvenciones electorales

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

El procedimiento electoral

El procedimiento electoral es un procedimiento administrativo que regula el desarrollo de las elecciones, que va desde la convocatoria de las elecciones a la resolución de las reclamaciones de las actas de proclamación de electos.

Procedimiento electoral

El primer acto del procedimiento electoral es la convocatoria de las elecciones. Esta es una facultad del jefe del estado a propuesta del gobierno a través de un real decreto que señala la fecha de convocatoria de las elecciones que va a ser siempre 54 días después de la publicación del real decreto.

- Convocatoria de elecciones: tipos


En la primera de ella hay reales decretos de convocatoria antes de que finalice el mandato de las cortes generales y por tanto supuestos de disolución anticipada lo que exige que el real decreto de disolución de las cámaras convoque las nuevas elecciones.

En la segunda se da el real decreto de convocatoria por expiración por mandato de las cámaras. En este caso este real decreto de convocatoria tiene que expedirse 25 días antes de que termine el mandato.

El segundo acto es el nombramiento de los representantes de las candidaturas ante las juntas provinciales y ante la junta electoral central. Dentro de este acto también esta el nombramiento de los administradores de candidaturas que van a responder de los ingresos y de los gastos de cada una de las candidaturas.

El tercer acto es el acto de presentación y proclamación de candidatos. El artículo 23 de la Constitución establece que todo ciudadano tienen derecho a participar en asuntos públicos siendo elegidos representantes, por tanto los titulares del derecho de sufragio son los candidatos, son las personas físicas no los partidos políticos. Sin embargo los partidos políticos cumplen una función trascendental en la presentación de los candidatos. El artículo 6 establece que los partidos políticos son el instrumento fundamental de la participación política y concurren a la formación y a la manifestación de la voluntad popular. Por tanto los partidos políticos tienen derecho a presentar candidatos a las elecciones pero tiene que ser partidos políticos que estén inscritos en el registro correspondiente del ministerio del interior o coaliciones de partidos políticos. Por tanto la inscripción registral es un requisito administrativo inexcusable para poder presentar candidaturas. El artículo 6 también exige que el funcionamiento de los partidos políticos y su estructura interna sea democrática.


- La designación de los candidatos se hace mediante un procedimiento de primarias


Los partidos sean asignados por los comités electorales que son designados por los congresos de los partidos que son órganos democráticos.

Además de los partidos políticos tienen derecho a presentar candidatos a las elecciones las agrupaciones de electores que tienen que disponer de el 1% de las firmas de las personas censadas en la circunscripción.

En este etapa de nombramiento hay que respetar dos elementos fundamentales, que los candidatos no caigan en ningún supuesto de inelegibilidad, artículo 70.

Hay un primer supuesto determinado en el artículo 70 que es el supuesto de inelegibilidad en que concurren las personas que ocupan algunos cargos públicos como son los magistrados del tribunal constitucional, el defensor del pueblo, los miembros del poder judicial, los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los miembros de las juntas electorales. Además la ley orgánica de régimen general ha extendido la inelegibilidad a otros cargos de la administración. Otro gran supuesto de inelegibilidad es por condena judicial, bien por sentencia firme a pena privativa de libertad y un segundo supuesto por los condenados por delitos de rebelión o terrorismo siempre que la inevilitación para el sufragio este prevista en la sentencia judicial.

Cuando en esta fase un candidato es inelegible se tiene que cumplir las exigencias de composición equilibrada en las candidaturas de hombres y mujeres, lo que fue impuesto en la ley orgánica 3/2007 o ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta le exige que cada uno de los sexos disponga al menos del 40% de los candidatos tanto de toda la lista como de cada uno de los tramos de cinco puestos. Esto es una decisión del legislador para garantizar la igualdad promocional real y efectiva que se encuentra prevista en el artículo 9.2 de la Constitución.


- La campaña electoral


Esta puede ser definida como la actividad para pedir el voto de los candidatos de los partidos de las agrupaciones. La campaña electoral dura 15 días y termina con la jornada de reflexión que es el día anterior a las elecciones.

Hay que diferenciar la campaña electoral de la precampaña. La precampaña es el periodo de tiempo que va desde que se publica el decreto de convocatoria hasta que comienza la campaña electoral, y en ella no se podrá pedir el voto.

Hay que diferenciar la campaña electoral de la campaña constitucional que es la campaña que hace el ministerio del interior para fomentar la participación en la elecciones informando del día de las elecciones y de los plazos para pedir el voto por correo.

Es fundamental que esta sea una campaña neutral. El lema de la campaña constitucional no debe coincidir con el lema de un partido político.

Un elemento fundamental de las campañas electorales es que las candidaturas y los partidos políticos se benefician de un conjunto de ayudas de los poderes públicos.


- Ayudas que dan los poderes públicos durante la campaña


Se permite o facilita el uso de espacios y de lugares públicos para los actos de campaña.

En segundo lugar se facilita la inserción gratuita de espacios de publicidad electoral en la radio y la televisión pública. La constitución de estos espacios de publicidad se hace en virtud de un criterio proporcional que se obtiene a partir de los votos de los partidos políticos con representación parlamentaria. A más escaños, más votos, más posibilidades de publicidad. En todo caso para evitar que no se cierre el sistema político a los partidos que ya están en el parlamento se da un espacio mínimo de 10 minutos a los otros partidos. Además es fundamental que durante la campaña electoral los medios de comunicación social públicos, la radio y las televisiones públicas respeten un estricto principio de neutralidad que se encuentra previsto ya en el artículo 20.3 de la Constitución y en la ley 17/2006 de radio y televisión pública. Esto afecta especialmente a los informativos, en general los medios de comunicación publican deben ser neutrales, en cambio la posición de los medios de comunicación privados son diferentes de los medio públicos ya que estos tienen libertad ideológica y pueden ser empresas ideológicas y ejercen la libertad de impresión. Sin embargo durante el periodo electoral las televisiones privadas están sometidas también al control de la junta electoral especialmente en los relativo a los debates electorales. Y también sometidos a los actos de los tribunales. Las prensa y la radio privadas se rigen por el principio de no discriminación ni en la ley ni en las tarifas de la ubicación ni en el decisión de si o no inclusión. En cambio los partidos políticos se rigen por el principio de libre contratación. La televisión pública neutralidad siempre, la privada neutralidad ideológica. Radio y prensa privada principio de no discriminación.

La televisión privada y en general cualquier medio privado no tienen que ser neutrales.


- La votación


Es el acto que más claramente materializa que la soberanía le corresponde al pueblo y que es el pueblo el que elige a los representantes. Es un acto donde se ejercita el derecho de sufragio y por tanto se ejerce un derecho fundamental por las personas titulares del derecho de sufragio activo. Se garantiza que el sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto (art. 68.1 y art. 69.2). Para garantizar esto se produce la presencia de la administración electoral a través de la mesa electoral y también la presencia de los interventores y de los apoderados de las candidaturas de los distintos partidos políticos.

La mesa electoral garantiza que la persona está inscrita en el censo y tenga derecho de sufragio activo y que éstas no voten dos veces.

Dos tipos de voto: Voto presencial y el voto por correo.
El voto presencia es el voto personal que cada elector introduce en la urna mientras que el voto por correo permite el derecho de sufragio a las personas que no pueden personarse ese día de manera presencial ante la mesa electoral.

La LOREG pone ejemplos referidos a las personas embarcadas o miembros de fuerzas armadas y a fuerzas de seguridad del estado. Estas personas tienen que solicitar de manera expresa el voto por correo en el plazo correspondiente. Aparte el voto por correo también lo ejercen los ciudadanos inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero. Estas personas a diferencia de las anteriores reciben de oficio por parte de la administración las papeletas y los sobres para ejercer el voto por correspondencia. En virtud del artículo 68.5 el Estado se encuentra obligado a facilitar el voto a los españoles que se encuentran fuera de España. Además estas personas, estos ciudadanos ausentes, tienen la opción de votar de manera presencial en los consulados. En ambos tipos de votos el voto tiene que ser universal, libre, igual, directo y secreto. En el voto presencial se garantiza que el voto sea libre y directo a través de la identificación presencial ante la mesa electoral. Se garantiza el carácter secreto del voto con la presencia de las cabinas electorales y el respeto al principio de igualdad con la presencia de todas las papeletas. En el voto por correo o correspondencia la identificación del elector, la garantía de que el voto es libre lo garantiza la empresa pública Correos que es responsable el servicio postal universal. El carácter secreto del voto por correspondencia se garantiza separando la identificación del elector con el sobre que contiene la papeleta del sufragio.


- Problemas que plantea el voto electrónico


Este puede ser de dos modalidades, la primera sería una identificación presencial ante la mesa electoral y un voto electrónico en la mesa electoral. Otra modalidad es el voto electrónico en el domicilio, que tiene más dificultades en relación a la libertad y con que el voto sea directo. Además en el voto electrónico a domicilio existen problemas para garantizar el carácter secreto del voto. Mientras que muchas relaciones con la administración la información personal es confidencial para terceros y no para la administración (ejemplo: las comunicaciones de declaración del impuesto de personas físicas por vía electrónica). En el voto electrónico la administración solo puede identificar al titular pero no puede conocer el contenido del sufragio lo que puede afectar a su carácter secreto. Aparte en general las dos modalidades de voto electrónico a domicilio o en la mesa electoral pueden plantear problemas de confianza de los ciudadanos en los resultados electorales además de las dificultades relacionadas con la seguridad y con la disponibilidad de la información. Esto hace que en general los medios electrónicos se utilicen únicamente para la configuración del censo electoral y para el proceso de recuento. Las dificultades que plantea el voto electrónico no deben obstaculizar la participación social por medios electrónicos en las decisiones relativas a la gestión de los servicios públicos o en los sistemas electrónicos de sugerencias y de reclamaciones.


- El escrutinio en la mesa electoral


Se hace en un acto muy garantista porque se hace en acto o sesión pública que se produce de manera inmediata a la votación. Es un acto muy protocolario porque el presidente extrae uno a uno los sobres y va a leer en altavoz la candidatura o el candidato votado. Esto es revisado por los miembros de la mesa electoral y por los interventores y apoderados de los partidos. En los supuestos dudosos la mesa resuelve el sentido del sufragio. Las papeletas que se consideran nulas se van a juntar después con el acta de la sesión de la mesa electoral y se envía a la junta electoral correspondiente. Terminado el escrutinio levanta un acta, este acta se envía a la junta electoral y al ministerio del interior que va a ofrecer los resultados provisionales. Esto es distinto a las encuestas a la salida de los colegios que permiten a los medios de comunicación dar información a las 21 horas. También esto es indiferente a las llamadas israelitas que son las información que se obtiene de los 100 primeros votos escrutados de algunas mesas electorales. Después del escrutinio en cada mesa electoral se produce un escrutinio general en la junta electoral de cada circunscripción. Es otra sesión pública donde se recopila y suma de manera oficial las actas de cada una de las mesas electorales. En este escrutinio general las juntas provinciales no pueden anular actas de una mesa electoral, únicamente pueden corregir errores matemáticos o de hecho de las actas. En el caso de que halla en la misma mesa acta doble y discrepante o en el caso de que halla más número de sufragio que número de censados las juntas no contabilizan esas actas. Frente a los actos de escrutinio general de las juntas electorales los representantes de las candidaturas pueden presentar reclamaciones y recursos de alzada ante la junta electoral central. Dentro de unos plazos muy breves y donde se va a analizar únicamente el contenido de las actas de las mesas sin ningún tipo de actividad probatoria. Finalizado los recursos administrativos, finalizada la vía administrativa la junta electoral provincial procede a la proclamación de los electos y a expedir las credenciales correspondientes.

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- Las Cortes Generales y el sistema electoral


+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ La administración electoral

+ Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral

+ Gastos y subvenciones electorales

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

La administración electoral

La administración electoral es una administración compuesta por un conjunto de órganos colegiados como son la junta electoral central o como es la junta electoral de la Comunidad Autónoma, la provincial, la de zona y las llamadas mesas electorales. Es una administración que tiene una concreta finalidad, ésta está definida en la ley orgánica. Su finalidad es garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y sobre todo el respeto al principio de igualdad en todo el procedimiento electoral.

Administracion electoral en Derecho constitucional

Para alcanzar este fin hace falta que sea una administración independiente. Este administración electoral no se encuentra sometida a la dirección política del gobierno. Por tanto formaría parte de las llamadas autoridades administrativas independientes, como el Banco de España, por ejemplo.
Esta no tendría una personalidad política propia.

- La Administración electoral como Administración independiente del Gobierno y el Parlamento


Se concreta en la forma de nombramiento de los miembros, que es una garantía de su independencia. La incorporación de jueces y magistrados a la presidencia de las juntas electorales y también que la mayoría de miembros de éstas Juntas son jueces y magistrados. Existe una judicialización de la administración electoral.

Los vocales no judiciales de la administración electoral son nombrados a propuesta conjunta de los partidos políticos. Los miembros de las mesas electorales son elegidos por sorteo.

Otra garantía de independencia de esta administración está en la fuerte colegialidad.

Existe cierta jerarquía: la Junta electoral superior puede dictar una instrucción a la junta electoral inferior, también existe jerarquía cuando la junta electoral superior requisa de oficio un acto de una Junta electoral inferior, cuando la Junta electoral superior va a superar los recursos frente a actos de las Juntas inferiores o cuando va a resolver a sus consultas.

Las Juntas electorales superiores ni nombran ni pueden cesar a los miembros de las juntas inferiores y tampoco nombran ni cesan a los miembros de cada una de las mesas electorales. Esto es debido a que los acuerdos de cada una de las mesas electorales solo pueden ser anulados a través de un procedimiento judicial.

Una junta electoral solo puede corregir los errores aritméticos o de hecho que se encuentren en una acta electoral. Existe un conjunto de límite a la jerarquía dentro de la administración electoral.

Otra característica de la administración central es que es una administración temporal y no una administración permanente. La mayoría de los órganos de la administración electoral solo duran períodos limitados de tiempo, de esta forma la mesa electoral solo dura durante el sufragio. Las Juntas electorales provinciales o de zona se forman para cada elección en virtud del real decreto de convocatoria de las elecciones y permanecen sólo cien días después de las elecciones. El único órgano de la administración electoral que es permanente es la Junta electoral central cuyos miembros son designados por el congreso al comienzo de la legislatura y duran hasta la legislatura siguiente. Los medios personales y materiales de la administración electoral son asignados por los otros poderes del Estado.

Las Cortes Generales aportan los medios para que funcione la junta electoral central; el gobierno va a aportar los medios para que funcionen las juntas electorales provinciales y de zona y el poder judicial va a aportar los presidentes y la mayoría de los vocales de las juntas electorales.

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- Las Cortes Generales y el sistema electoral


+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ El procedimiento electoral

+ Las garantías judiciales relativas al procedimiento electoral

+ Gastos y subvenciones electorales

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Fuente:
Apuntes de Derecho Constitucional recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales de Antonio Troncoso Reigada, Catedrático acreditado de Derecho Constitucional, y Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.